Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ BONIE ANN TERÁN ARÁNGUIZ

Rol

O-63-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de Enero de 2016, la acusada BONIE ANN TERÁN ARÁNGUIZ, fue sorprendida por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. GFSB-60, por Avenida Borgoño a la altura del Número 20.500, Concón, con 1.42 gramos por litro de alcohol en la sangre, según prueba respiratoria de Alcohotest N°156, constatado además por personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e inconsistencia al hablar. A consecuencia de lo anterior, la acusada perdió el control del móvil, colisionando en la parte frontal al vehículo placa patente HJZY-26 de propiedad de Rolando Cuadra Rebolledo, quien se encontraba detenido para ingresar a Avenida Borgoño. Al momento de la conducción del vehículo P.P.U. GFSB-60, la acusada TERÁN ARÁNGUIZ no poseía licencia de conducir alguna.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber YSRXXVFNZN Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2021 12:56:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, agravado por lo prescrito en el artículo 209 inciso 2º de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada ya individualiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Claudia Parra Villalobos, y por los Jueces don Alejandro Palma Cid y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1600025149-K, R.I.T. N° 63-2021, seguida en contra de BONIE ANN TERÁN ARÁNGUIZ, cédula nacional de identidad N° 18.445.911-6, nacida en Rancagua el 13 de mayo de 1993, 28 años de edad, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en calle Avenida Castilla N° 124, con José Orrego, primer sector, Gómez Carreño, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Lionel González González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del profesional de la Defensoría Penal Pública don Cristian Sandoval Díaz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de Enero de 2016, la acusada BONIE ANN TERÁN ARÁNGUIZ, fue sorprendida por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. GFSB-60, por Avenida Borgoño a la altura del Número 20.500, Concón, con 1.42 gramos por litro de alcohol en la sangre, según prueba respiratoria de Alcohotest N°156, constatado además por personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e inconsistencia al hablar. A consecuencia de lo anterior, la acusada perdió el control del móvil, colisionando en la parte frontal al vehículo placa patente HJZY-26 de propiedad de Rolando Cuadra Rebolledo, quien se encontraba detenido para ingresar a Avenida Borgoño. Al momento de la conducción del vehículo P.P.U. GFSB-60, la acusada TERÁN ARÁNGUIZ no poseía licencia de conducir alguna.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber YSRXXVFNZN Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2021 12:56:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, agravado por lo prescrito en el artículo 209 inciso 2º de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada ya individualizada, participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispues

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 30, 67, 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículo 4 de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a BONIE ANN TERÁN ARÁNGUIZ, ya individualizada, en calidad de autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° en relación al 110 inciso 2° de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Concón el día 08 de enero de 2016, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, con costas. II.- Que respecto a la pena privativa de libertad, cumpliendo la sentenciada los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de remisión condicional, por el plazo de 1 año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ BONIE ANN TERAN ARANGUIZ. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS. RUC Nº: 1600025149-K RIT Nº: 63-2021. Viña del Mar, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, int

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