SÁNCHEZ/INVERSIONES SANTA ORIETA SPA
Rol
O-6767-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1° Existencia de vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En el caso de ser procedente, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones; y 2° En el caso de procedencia de punto anterior, circunstancias del término de la relación laboral y en su caso, el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que la parte demandante, se hizo valer de las siguientes probanzas: Documental: TRABAJADOR 1: ALBERTO ENRIQUE MARAMBIO SANTIBAÑEZ 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre 2018, suscrito por las partes. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de septiembre de 2020 ante la Inspección del Trabajo Metropolitana Oriente. 3. Correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020, enviado por la demandada al trabajador. 4. Proyecto de Finiquito de trabajo de fecha 31 de agosto de 2020. 5. Liquidaciones de remuneraciones de noviembre 2019, diciembre 2019 y enero de 2020. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 29 de septiembre de 2020. TRABAJADOR 2: JUAN MANUEL SANCHEZ FICA 1. Contrato de trabajo de 21 de agosto de 2018 suscrito por las partes. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2018 suscrito por las partes. 3. Acta de notificación de reclamo administrativo de fecha 15 de septiembre de 2020, ante la Inspección del Trabajo Metropolitana Oriente. 4. Correo de fecha 14 de septiembre de 2020, enviado por la demandada al trabajador. 5. Proyecto de Finiquito de trabajo de fecha 31 de agosto de 2020. 6. Liquidaciones de remuneraciones de los meses, noviembre 2019, diciembre 2019 y enero de 2020. 7. Certificado de cotizaciones de AFP Planvital, de fecha 12 de octubre de 2020. Confesional: Se cite a absolver posiciones a don Rodrigo Flavio Arriagada Alamo, rut 17.229.502-9, representante legal de Inversiones Santa Orieta SPA, o bien quien sus derechos representen, bajo apercibimiento legal, solicitando la aplicación del mismo. Exhibición de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O- 6767-2020, comparece don ALBERTO ENRIQUE MARAMBIO SANTIBAÑEZ, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 11.952.179-3, domiciliado en Población San Miguel S/N Aguas Buenas, y don JUAN MANUEL SANCHEZ FICA, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 8.716.073-4, Av. Club Hípico Nº1240, departamento 902, torre B, comuna de Independencia, y de consuno interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES SANTA ORIETA SPA, rol único tributario 76.449.286-2, también denominado RESTAURANT BALI HAI, cuyo giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada por RODRIGO FLAVIO ARRIAGADA ÁLAMO, cédula nacional de identidad Nº 17.229.502-9, ambos domiciliados en Antonio Varas Nº175, oficina 402, comuna de Providencia. Fundamentan sus demanda señalando que, respecto a don ALBERTO ENRIQUE MARAMBIO SANTIBAÑEZ, habría ingresado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de octubre de 2018, como maestro de cocina, en el establecimiento ubicado en Avenida Colón 5146, comuna de Las Condes, a través de un contrato indefinido, con jornada ordinaria laboral era de 45 horas semanales se encontraba distribuida de lunes a sábado de 16:00 horas hasta las 00:30 horas, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según los meses de Diciembre 2019- Enero 2020- Febrero 2020, la remuneración que percibía estaba compuesta por remuneración Imponible $677.490; Movilización $50.000.- y Colación $50.000, es decir por un total de $777.490.- Reseña que el día 15 agosto de 2020, recibió un llamado de parte de la administración de Inversiones Santa Orieta Spa, específicamente por doña Paz Balboa, en donde se le habría señalado que ya no seguiría trabajando en el restaurante, por lo mismo, me enviarían la carta de aviso a mi domicilio y una propuesta de finiquito, carta que no habría recibido y con fecha 31 de agosto de 2020 a las 00:40 de la mañana, se le despide formalmente, por correo electrónico, refiriéndose al finiquito y señalando lo siguiente: “de acuerdo con lo acordado, se encuentra listo el finiquito en la Notaria de Fernando Undurraga” acuerdo que según afirma nunca existió, y al leer proyecto de finiquito se dio cuenta que arbitrariamente se establecían montos que no correspondían a lo que debían pagar por concepto de despido, invocando además la causal de mutuo acuerdo de las partes, establecido en el artículo 159 Nº1 del Código del trabajo, cuestión que no procedía, por ser inaplicable al despido. Respecto de don JUAN MANUEL SANCHEZ FICA, manifiesta que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de agosto de 2018, en labores de cocina y de nochero, en el establecimiento del demandado de autos, ubicado en Avenida Colón 5146, comuna de Las Condes, a través de un contrato a plazo, con vigencia al 31 de agosto de 2018, y que luego con fecha 01
Fallo
por tanto, este es injustificado. Previas consideraciones de derecho, piden tener por interpuesta demanda y respecto a don ALBERTO ENRIQUE MARAMBIO SANTIBAÑEZ: Declarar injustificado el despido de fecha 31 de agosto de 2020 y ordenar el pago de: indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $777.490; Indemnización por años de servicios por la cantidad de $1.558.980 con el recargo legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $779.490; y feriado proporcional por la cantidad de $498.889; y en cuanto a don JUAN MANUEL SANCHEZ FICA: Declarar injustificado el despido de fecha 31 de agosto de 2020 y ordenar el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.109.829; Indemnización por años de servicios por la cantidad de $2.219.658.- suma que solicita sea pagada con el recargo legal del 50% esto es la suma de $1.109.829. y feriado proporcional por la cantidad de $776.880.- todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que no obstante de estar válida y legalmente emplazada la demandada, no contesta la demanda y se mantiene rebelde durante la tramitación de los presentes autos. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, en virtud de la rebeldía de la demandada, se entendió frustrado el llamado a conciliación, procediéndose a realizar juicio de inmediato en virtud del apercibimiento del artículo 451 del Código del Ramo y se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1° Existencia de vínculo de subordinación y d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6767 - 2020 Ruc : 20-4-0302874-7 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : Sánchez Fica, Juan Manuel y otro Demandado : Inversiones Santa Orieta SpA En Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
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