3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO IGNACIO AGUILERA VÁSQUEZ

Rol

O-594-2017

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 20 de enero de 2017, alrededor de las 18:15 horas, en el domicilio ubicado en calle Sócrates N° 2617, comuna de Recoleta, los requeridos FRANCISCO IGNACIO AGUILERA VÁSQUEZ, GUSTAVO IGNACIO SALAS ORTEGA y JOHAN MANUEL VÁSQUEZ SANTIBÁÑEZ, ya individualizados, fueron sorprendidos manteniendo en su poder 97 cajas de cartón y 14 bolsas plásticas con chaquetas marca Kilimanjaro que habían sido previamente sustraídas del local comercial Outdoor Life Ltda. ubicado en calle Maipo N° 533, comuna de Recoleta, hechos denunciados mediante Parte Policial N° 291 de la Subcomisaría Recoleta, de fecha 20 de enero de 2017, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. Además los imputados mantenían al interior del domicilio, entre otras especies, un inhibidor de alarmas, 02 tanques de oxígeno, un overol, 02 diablitos, un chuzo, un napoleón y dos guantes de color negro, todos instrumentos destinados conocidamente para la comisión de delitos de robo, sin que dieran descargo suficiente sobre su adquisición.” Santiago, a veinte de Mayo de dos mil veintiuno.- MHRCXVXEYR PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 18:37:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 31, 49, 51, 68, 69, 70, 445 y 456 bis A del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Que, se condena a JOHAN MANUEL VÁSQUEZ SANTIBÁÑEZ, Cédula de identidad Nº13.263.943-4, por su responsabilidad c

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a JOHAN MANUEL VÁSQUEZ SANTIBÁÑEZ, Cédula de identidad Nº13.263.943-4, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de Receptación de especies muebles, ilícito descrito y sancionado en el inciso 1º del artículo 456 bis A del Código Penal, y de Portar elementos conocidamente destinados para cometer el delito de Robo, ilícito descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente el día 20 de Enero de 2017 en la comuna de Recoleta, a sufrir por cada ilícito la pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo (41+41), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndolo del pago de toda multa en atención a su actual privación de libertad, a la pena de comiso y destrucción de los implementos incautados en su poder el día de los hechos, sin condena en costas. II. Atendida el cómputo del día de su detención controlada en audiencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete y la ininterrumpida privación de libertad desde tal fecha bajo arresto domiciliario parcial nocturno hasta esta fecha, ténganse ambas penas privativas de libertad por íntegramente cumplidas (41+41) con cargo a 82 días de privación de libertad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Pronunciada por PAULA ANDREA BRITO CASTRO, Juez de Garantía de Santiago. MHRCXVXEYR PAULA ANDREA BRITO C

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RESUMEN RUC : 1700071497-6 RIT : 594-217 MATERIA: Receptación de especies muebles y Portar elementos conocidamente destinados para cometer el delito de Robo. SENTENCIADO: JOHAN MANUEL VÁSQUEZ SANTIBÁÑEZ, Cédula de identidad Nº13.263.943-4, sin oficio conocido, domiciliado en calle CAUQUENES Nº 1276, Conchalí. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RESOLUCION : SENTENC

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