Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ROBLES CON FOSIS

Rol

T-28-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JULIO ACUÑA LEIVA, abogado, domiciliado en calle Rengo n° 68 Concepción, en representación de doña Katherine Pamela Robles Mora, trabajadora social, domiciliada en calle J número 1141 casa 53 Brisa del Sol Oriente, Talcahuano, interpone tutela de vulneración de derechos, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la institución pública Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representada por doña Catherine González Velásquez, chilena, trabajadora social, ambos domiciliados en calle Constitución n° 133, Chillan. .- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Inicio relación laboral: 2 de agosto del año 2017 Separación: 31 de diciembre de 2019 Remuneración: $ 962.550 La demandante comenzó a prestar servicios para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) desde el día 2 de agosto del año 2017, ejerciendo funciones de gestora familiar en la ejecución del Programa Familias (antes Eje) del Ministerio De Desarrollo Social. Se suscribió un contrato denominado a honorarios, a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2017, y luego se suscribieron dos contratos más, uno en el mes de enero de 2018 y el tercer contrato en enero de 2019. Su relación laboral era de carácter indefinida debido a la renovación del segundo contrato a plazo fijo de acuerdo al artículo 159 del código del trabajo. La jornada laboral consistía en 44 horas semanales distribuidas en 9 horas de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes, las cuales se prestaban en la oficina de Fosis oficina de la Dirección Regional, debiendo registrar asistencia, permaneciendo gran parte de la jornada laboral en visitas de terreno. El registro en aquellos días en que la persona contratada deba realizar labores fuera de las dependencias del Fosis, se hacía mediante bitácora, la que debía ser visada por su jefatura directa. Como persona contratada tenía la obligación de registrar su control de asistencia, a través de un instrumento de

Fundamentos

motivos de enfermedad, lo cual está prohibido en el artículo 2 inciso 4° del código del trabajo. En esta entender, se ha despedido a mi representada, exclusivamente por hacer uso de licencia médicas que le corresponden por ley de acuerdo al artículo 199 del código del trabajo. De acuerdo a lo dispuesto y en de conformidad a los dispuesto por los artículos 2,7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 173, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y las demás normas pertinentes del código de procedimiento civil, PIDO A SS., se sirva tener por interpuesta tutela de vulneración de derechos con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ya individualizada, representada por doña Catherine González Velásquez, chilena, trabajadora social, ambos domiciliados en calle Constitución n° 133, Chillán, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: i. Que se reconozca el inicio de la relación laboral desde el día 2de agosto de 2017 o el que se estime. ii. Que se declare el despido como injustificado y/o improcedente. iii. Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $962.550.- 2. Indemnización por años de servicios (2): $1.925.100.- 3. Incremento legal del artículo 168 del código del trabajo (50%): $962.550.- 4. Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o lo que se estime de justicia regular, conforme al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 5. Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la su convalidación con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. 6. Cotizaciones previsionales de afp Habitat, Fonasa y Afc durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2017 y diciembre de 2019. 7. Intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. PRIMER OTROSI: EN SUBSIDIO, en el evento de no acogerse la tutela de vulneración de derechos interpuesta en lo principal de esta presentación, JULIO ACUÑA LEIVA, abogado, domiciliado en calle Rengo n° 68 Concepción, señala: Que en tiempo y forma, en representación de doña Katherine Pamela Robles Mora, trabajadora social, domiciliada en calle J número 1141 casa 53 Brisa del Sol Oriente, Talcahuano, interpone demanda de despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la institución pública Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representada por doña Catherine González Velásquez, chilena, trabajadora social, ambos domiciliados en calle Constitución n° 133, Chillan. CONTESTACIÓN: La demandada opone excepción de incompetencia del Tribunal para conocer de la tutela y demanda subsidiaria por despido injustificado. En subsidio, para el improbable

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 485 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la parte denunciada Fondo de Solidaridad e Inversión Social, sin costas, por estimar el tribunal que hubo motivo plausible para oponerla. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por vulneración de derechos, reconocimiento de relación laboral, despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y la demanda subsidiaria por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuestas por Katherine Pamela Robles Mora en contra de Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ambos ya individualizados. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° T-28-2019 RUC N°  20-4-0253654-4 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo del Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: JULIO ACUÑA LEIVA, abogado, domiciliado en calle Rengo n° 68 Concepción, en representación de doña Katherine Pamela Robles Mora, trabajadora social, domiciliada en calle J número 1141 casa 53 Brisa del Sol Oriente, Talcahuano, interpone tutela de vulneración de derechos, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de pres

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