2do Juzgado de Letras de Coronel

BURGOS/NOVOTIX SPA

Rol

O-65-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes, RIT O-65-2020, RUC 20-4-0290964-2, comparecieron don Mauro Rodríguez Álvarez y don Pablo Muñoz Vásquez, abogados, con domicilio en Cochrane N° 635-A, oficina 406, Edificio Centro Plaza, Concepción, en representación de doña BELEN AYLIN BURGOS MARTÍNEZ, Rut N° 18.137.990-1, domiciliada en calle Arturo Hughes N° 54, Población Berta, Coronel, quienes vienen en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General de Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa NOVOTIX SpA, Rut N° 99.565.210-2, del giro de su denominación representada por don Mauro Aguayo Mas, gerente de operaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Parque Industrial Escuadrón, segunda etapa, Lote 7, Coronel; o a quienes los subroguen o reemplacen en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, y expone: Que con fecha 3 de julio del año 2018, su representada comenzó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la denunciada, en el cargo de Ingeniero Prevención de Riesgo, cargo que ocupó hasta la fecha del autodespido. Hacen presente, que la razón social de la denunciada en esa época era Cflow SpA, cambiando posteriormente a Novotix SpA. Las funciones a desarrollar, se realizaron tanto en terreno como en el domicilio actual de la denunciada, este es, Parque Industrial Escuadrón, segunda etapa, Lote 7, Coronel. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración mensual del trabajador al momento del despido indirecto era de $686.146.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, en un principio se pactó a plazo fijo, para luego transformarse en plazo indefinido, tal como se señala en el contrato de trabajo y los anexos que acompañan en la demanda. Des

Fallo

Por lo expuesto, dice, se deben rechazarse las peticiones relativas al pago de cotizaciones del actor y sanción por el no pago de éstas. 4) EN CUANTO A LA PETICIÓN DE INTERESES Y REAJUSTES. Sobre el particular, hace presente que las sentencias judiciales son títulos declarativos acerca de la existencia de una obligación, que se configuran como tales desde el momento en que quedan ejecutoriadas conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declarada la existencia de una obligación por sentencia ejecutoriada, sólo desde ese momento nace para el acreedor el derecho a perseguir su pago conforme a las sumas establecidas en la respectiva sentencia definitiva debidamente ejecutoriada. Para ello, deberá seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto, y los intereses se devengarán solo cuando el deudor se encuentre en mora de pagar la obligación dineraria establecida en la sentencia y una vez tramitados todos los recursos pertinentes. 5) EN CUANTO A LA PETICIÓN DE CONDENA EN COSTAS. Solicita que su representada no sea condenada al pago de costas en la causa. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. En la misma oportunidad, el tribunal procedió, en seguida, a fijar los siguientes hechos a probar: 1.- La existencia de la relación laboral que une a las partes, fecha de inicio, jornada laboral, remuneración mensual en su caso, y demás estipulaciones de la

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Coronel, cinco de febrero de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes, RIT O-65-2020, RUC 20-4-0290964-2, comparecieron don Mauro Rodríguez Álvarez y don Pablo Muñoz Vásquez, abogados, con domicilio en Cochrane N° 635-A, oficina 406, Edificio Centro Plaza, Concepción, en representación de doña BELEN AYLIN BURGOS MARTÍNEZ, Rut N° 18.137.990-1, domicili

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