Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ANTOINE/VIDAL

Rol

O-546-2019

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · AUDIENCIA DE JUICIO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria la presente audiencia se realiza vía videoconferencia por la aplicación Zoom. Se hace presente que la demanda no comparece estando válidamente notificada según consta en el sistema informático del Tribunal. Inicio e Individualización Se inicia la audiencia con la comparecencia de la abogada de la parte demandante, quien se individualiza para registro de audio del Tribunal. Relación escritos Tribunal efectúa una relación somera de la demanda. Conciliación Ante la no comparecencia de la demandada el llamado a conciliación no ve resultados. Hechos a probar 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. La función para la que fue contratada y que debía desempeñar y las labores que comprendía. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida. Los ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedida verbalmente el día 30 de abril del 2019. 5. Efectividad de haber tenido un hijo y, en su caso, si la empleadora tramitó las licencias médicas de prenatal y posnatal 6. Si se pagó el feriado legal y proporcional íntegros durante toda la relación laboral; las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de seguridad íntegras durante toda la relación laboral y las remuneraciones íntegras por toda la relación laboral. MEDIOS DE PRUEBA DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA Documental 1. Acta de reclamo ante Inspección del Trabajo N°1313/2019/1535 de fecha 02/05/2019. 2. Acta comparendo de conciliación de fecha 13/06/2019. 3. Contrato de trabajo indefinido celebrado entre las partes de fecha 01/07/2019. 4. Licencia médica pre natal N°37918816 por período 15/12/2017 y por 42 días. 5. Activación de fiscalización N°1313/2019/842 de fecha 26/04/2019. 6. Comprobante carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ingresada por empleador a l

Fundamentos

motivos de salud tiene que cerrar el local por un tiempo y que envió carta certificada “al cliente” ya que no quiso firmar carta de aviso, lo cierto es que la demandada no acreditó en el juicio que cumplió con las formalidades legales del despido, sobretodo, en lo referente a enviar el respectivo aviso a la trabajadora a su domicilio indicado en el contrato de trabajo, más aún, ni se apersonó a la instancia administrativa ni al juicio a objeto de desvirtuar los hechos aseverados y allegar prueba para controvertir los dichos de la demandante. OCTAVO: Que atendido lo razonado y resuelto en los considerandos que anteceden, el despido de la actora ha resultado carente de causal legal, por lo que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior. NOVENO: Que no habiendo acreditado la demandada, como era de su cargo, que haya pagado el feriado legal íntegro, el feriado proporcional íntegro, las remuneraciones íntegras, y las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía íntegras por todo el tiempo trabajado, se acogerá el cobro de estos ítems. Asimismo, habiendo puesto término al contrato de trabajo de la demandante encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones previsiones, de salud y por seguro de cesantía, como consta del Certificado de Cotizaciones de AFP Planvital de 21 de junio de 2019, del Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligatorias emitido por FONASA, de la misma fecha anterior, y del Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía de AFC Chile S.A., de fecha 25 de junio de 2019, el despido es nulo y deberá pagarle, además, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador y hasta la convalidación del despido. DECIMO: Que consta de la Licencia Médica N° 37918816 de la matrona Paola Gómez Gamboa, que efectivamente la demandante comenzó su descanso pre y postnatal a contar del 15 de diciembre de 2017, no habiendo acreditado la demandada el hecho de haber tramitado las respectivas licencias médicas, de modo que deberá pagarle las mismas. DECIMO PRIMERO: Que para efectos de calcular las prestaciones adeudadas, deberá considerarse como remuneración del demandante la suma de $301.000 mensuales, que señala la actora en su demanda y que corresponde al ingreso mínimo, que le era pagado, según consta del contrato de trabajo escriturado incorporado al juicio. DECIMO SEGUNDO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 1, 7, 8, 9, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,

Fallo

se declara pertinente, ésta ya se encuentra digitalizada y subida al sistema informático del Tribunal. AUDIENCIA DE JUICIO Habiendo la demandante ofrecido sólo prueba documental, la que se encuentra digitalizada, se resuelve celebrar inmediatamente la audiencia de juicio, incorporando la demandante su prueba. Observaciones a la prueba La parte demandante efectúa sus observaciones a la prueba rendida en juicio. Receso para la dictación de sentencia. SENTENCIA San Bernardo, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece SYLIANE ANTOINE, maestra de cocina, domiciliada en calle Buzeta N°3995, Comuna de Cerrillos, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MANUEL VIDAL MELO, dedicado al giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comida, venta de frutas, verduras, confites y otros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, con domicilio en Eyzaguirre N° 2436, Comuna de San Bernardo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Señala Ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo con fecha 01 de noviembre de 2016. Fue mantenida en informalidad laboral pese a su insistencia de escriturarse el contrato de trabajo, se r

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Cinco de febrero de dos mil veintiuno. RUC 19-4-0211350-5 RIT O-546-2019 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 08.34 HORA DE TERMINO 12.02 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940211350-5-1352 SALA SALA 1 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE SYLIANE ANTOINE RUN N

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