Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRÍGUEZ/QUANT CHILE SPA.

Rol

T-337-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se justificaba de forma alguna, lo que generaba un mayor desconcierto. En relación a lo antes indicado el despido operó de forma verbal, desde que la empresa no cumplió con la emisión de la carta de despido en los términos consagrados en el artículo 162 del Código del Trabajo. Conforme se ha podido verificar con posterioridad, la causal invocada se fundamenta en la actual necesidad de la empresa de poner término inmediato de su contrato de trabajo, reducción de personal, prescindiendo de las funciones del Sr Rodríguez; todos hechos que en la realidad no se respaldan. A la que a la fecha en que comunica la desvinculación se encontraba con todas sus áreas de trabajo en pleno funcionamiento. Conforme lo antes indicado, en la fecha en que comunican el despido, la empresa comunica la necesidad de contratar personal en los puestos de trabajo del personal que estaba desvinculando, tal y como ocurrió en la especie respecto de su persona. El caso es que gran parte del personal desvinculado, era personal del sindicato al que pertenecía el suscrito, esto es, el SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 QUANT LOS COLORADOS FAENA MINERA ESCONDIDA, siendo tan evidente la mala práctica de la empresa que el propio sindicato indicó acciones en reclamo de esta conducta que constituye una práctica antisindical. Efectivamente, durante el proceso de despido, el sindicato estaba reclamando el pago de beneficios, además de otras diferencias que se estaban generando con la empresa, lo que evidentemente detonó en su perjuicio por el hecho de ser miembro de dicho sindicato. Por lo expuesto, esta parte entiende que el despido ejecutado en es un castigo por el reclamo que se formuló a través del sindicato. Fue parte en los reclamos realizados por el sindicato, lo que evidentemente fue de conocimiento de la empresa y entendemos fue lo que generó su despido como un acto manifiestamente discriminatorio, desde que el mismo se fundó en el ejercicio de actividades sindicales. La conducta discriminado

Fundamentos

motivos de eficiencia y/o reducción de costo fijos para la empresa. En suma, y realizado el análisis de costos, tal como se indicó, adoptó, entre otras medidas, realizar un estricto proceso de optimización productiva, y racionalización económica, lo que implico particularmente en este caso en la necesidad de replantear cargos, en segundo lugar, rediseñar la ejecución de las funciones con mayor eficiencia para mantener la productividad y costos, y finalmente en tercer lugar, la desvinculación de trabajadores, según lo que se describe a continuación: Cabe destacar a su turno, que como uno de los elementos determinantes en la desvinculación del trabajador se encuentra motivado con los la afectación que ha sufrido la economía a partir del último trimestre del año 2019 y hasta la fecha, particularmente por los efectos económicos de las contingencias sociales, y de los perjuicios al orden público y paralización de distintas actividades comerciales e industriales, lo que ha afectado trasversalmente a diversos rubros productivos, y particularmente los vinculados la minería, trayendo como consecuencia una desaceleración económica para las distintas cadenas productivas, entre las cuales se ve directamente afectado Quant Chile SpA., en su rol de complementario en la actividad minería, toda vez que los servicios prestados dependen del flujo de actividades y proyectos determinados por sus empresas mandantes. Lo anterior constituía una de distintas variables que la fecha se presentaba de manera permanente y con una sostenida tendencia a la baja en las dinámicas de actividades en los mercados. Es del caso que a la fecha y sin perjuicio de todos los esfuerzos realizados por la Empresa no se ha logrado restablecer la normalidad de las operaciones en periodos anteriores. A todo lo anterior se suma otra variable externa dada por la actual contingencia sanitaria mundial la cual proyecta a corto y largo plazo un escenario muy complejo, que alterara de manera permanente la economía, principalmente para el rubro en que la empresa se desempeña toda vez que el flujo de las interacciones comerciales a nivel internacional de nuestros mandantes se verán fuertemente afectadas y a la baja en razón de las medidas de control por la pandemia del COVID-19, cuyos efectos en materia comercial son irresistibles para cualquier empresa, porque no permiten llevar a cabo planes comerciales paliativos eficaces y que por el contrario, han obligado por actos de autoridad a suspender o reducir las actividades producto de los actos de autoridad, existiendo incertidumbre respecto a los efectos que estas medidas puedan augurar a futuro. En este orden de ideas, la restructuración en comento obedece a un rediseño del equipo de trabajo toda vez que, bajo la estructura vigente en el mes de junio de 2020, conforme lo expresado, no era posible dar cumplimiento eficiente a los contratos comerciales. Todo lo anterior obligó a la empresa a adoptar una serie de medidas para cumplir debida y oportunamen

Fallo

Por lo expuesto, esta parte entiende que el despido ejecutado en es un castigo por el reclamo que se formuló a través del sindicato. Fue parte en los reclamos realizados por el sindicato, lo que evidentemente fue de conocimiento de la empresa y entendemos fue lo que generó su despido como un acto manifiestamente discriminatorio, desde que el mismo se fundó en el ejercicio de actividades sindicales. La conducta discriminadora que se imputa a la empresa denunciada, tiene su reflejo en lo dispuesto en el Artículo 290: “Serán consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical….” La conducta ejercida por el empleador al momento del despido, es antijurídica y persecutoria, claramente discriminatoria afectando derechos esenciales, generando actos lesivos como: 1. Un despido con una causal claramente injustificada, que se desdice en las propias conductas ejecutadas por la empresa; 2. Un despido que priva al trabajador de la estabilidad laboral por el sólo hecho de ser parte de un sindicato que reclama los derechos de los trabajadores; 3. Se despide al trabajador con evidente discriminación por el hecho de ser parte de un sindicato y por reclamo de los derechos que se estaba llevando a efecto. Dice que el despido fue vulnerador de la integridad síquica, derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, en relación al artículo 485 del Código

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: WILSON BERNARDO RODRÍGUEZ OLIVARES. DEMANDADA: QUANT CHILE SPA. RIT: T-337-2020 RUC: 20-4-0288078-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, cinco de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparece ante este juzgado don WILSON BERNARDO RODRIGUEZ OLIVARES, RUN N° 13.347.576-1, capa

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