FASAMA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
I-6-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Víctor Hugo Muñoz Mendoza, abogado, con domicilio en Bulnes 474, Chillán , en representación convencional de Servicios y Asesorías Integrales en Seguridad Privada FASAMA Ltda., representada legalmente por Nardy San Martín Cabrera, todos con domicilio en Sargento Aldea 94 de Chillán. Quien deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, representada por don Roberto Aguirre Urrutia, Inspector del Trabajo, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Maipú 796 de esta ciudad, respecto de la Resolución 3966.2019.64 de fecha 27 de noviembre de 2019, notificada legalmente con fecha 28 de mayo de 2020, solicitando desde ya su rebaja al mínimo que en derecho corresponda, con costas en caso de oposición, por los
Fundamentos
fundamentos que expone: Manifiesta que a mediados del mes de noviembre de 2019, FASAMA fue objeto de una visita inspectiva desarrollada en las faenas de Constructora Pacal en la ciudad de San Carlos, calle Freire 085 de esta ciudad, fiscalización desarrollada por don Marcelo Orrego Ortega, quien luego de una revisión documental e inspección del lugar de trabajo, constató los siguientes hechos infracciónales, aplicando las respectivas sanciones administrativas que se contienen en la Resolución 3966.2019.64 del 27 de noviembre de 2019, en los siguientes términos: 1.-No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa, en relación a la trabajadora Edith Vega que cumple la función de guardia de seguridad en la faena ubicada en Freire 085, San Carlos. Lo anterior constituye infracción al artículo 21 del Decreto Supremo 40 de 1.969 del Ministerio del Trabajo en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 10 UTM. 2.- No pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias correctamente, respecto de los trabajadores Jorge Lafarque de los meses de septiembre de 2019 los días 18, 19 y 20, mes octubre de 2019 días 12 y 31; Jonatán Valdés de los meses de septiembre de 2019, los días 18, 19 y 20; Francisco San Martin de los meses de septiembre de 2019 los días 18, 19 y 20, mes octubre de 2019 día 12; Maricela Torres el mes de octubre de 2019 los días 12 y 31. Lo anterior constituye infracción al artículo 32 en relación con el 506, ambos del código del ramo. Multa de 9 UTM. 3.- No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, horas extras, convenio marco, movilización y colación con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Jorge Lafarque Urrutia, al constatarse que la remuneración del mes de septiembre de 2019 fue cancelada al trabajador por medio de transferencia electrónica el día 11 de octubre de 2019; la remuneración del mes de octubre de 2019 fue cancelada por medio de transferencia electrónica el día 12 de noviembre de 2019. Lo anterior constituye infracción al artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 10 UTM. 4.- No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal (zapatos de seguridad, pantalones oscuros, camisa blanca, corbata, polerón oscuro) a los trabajadores Maricela Torres y Edith Vega, quienes desempeñan la f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, no se da lugar, a la demanda interpuesta por abogado, Víctor Hugo Muñoz Mendoza, en representación de Servicios y Asesorías Integrales en Seguridad Privada FASAMA Ltda., representada legalmente por Nardy San Martín Cabrera, en contra de la Inspección del Trabajo de San Carlos, representada por don Roberto Aguirre Urrutia, Inspector del Trabajo, ambos ya singularizados. II.- Que, se condena en costas a la parte demandante. RIT: I-6-2020. Ruc: 20-4-0275438-K DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN CARLOS.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA SAN CARLOS San Carlos, cinco de febrero de dos mil veintiuno. RIT: I-6-2020. RUC: 20-4-0275438-k. DEMANDANTE: SERVICIOS Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD FASAMA LTDA. DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN CARLOS. MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Víctor Hugo Muñoz Mendoza, abogado, con domicilio en Bulne
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