ANDRES ANTONIO GALAZ MERINO C/ EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR SEPÚLVEDA
Rol
O-770-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 04 de marzo del año 2021, cerca de las 21:00 horas, personal de carabineros recibió un comunicado manifestando que en calle Miraflores con calle O’Higgins el automóvil marca Toyota color blanco P.P.U. CSVJ.56 había colisionado a otro vehículo dándose a la fuga del lugar en dirección a calle Estadio, con esa información se procedió a ubicar este vehículo, pudiendo fiscalizarlo en calle Concepción, Graneros, pudiendo percatarse que su conductor don EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR SEPULVEDA conducía en manifiesto estado de ebriedad, toda vez que la prueba del Intoxilyzer arrojó 3,1 grado de alcohol en la sangre. Además se realizó la alcoholemia respectiva.” Calificación Jurídica: Conducción de vehículo en estado de Ebriedad. Participación: Autor Grado de Desarrollo: Consumado Se realiza consulta de Admisibilidad al imputado, y SI admite responsabilidad por los hechos. Procedimiento simplificado: Graneros, uno de junio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 14.202.260-5, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual y suspensión de su Licencia de conducir por el plazo de dos (2) años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, hecho cometido en el día 04 de marzo de 2021 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto a la vigilancia
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 14.202.260-5, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual y suspensión de su Licencia de conducir por el plazo de dos (2) años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, hecho cometido en el día 04 de marzo de 2021 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 01 año. Para tal efecto deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 07 de junio de 2021. IV.- Teniendo presente que el imputado admitió responsabilidad en el hecho renunciando a la realización de un juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Téngase presente que en este el imputado en este acto hace entrega de la Licencia de conducir, la cual estará bajo cadena custodia de este Tribunal N° 72-2021. VI.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado 02 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 0,5 unidad tribu
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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA uno de junio de dos mil veintiuno Ruc: 2100211251-2 Rit: 770 - 2021 Hora Inicio: 10:36 Hora Término: 10:51 Juez: ERICK LEONARDO SLATER SOTO Tipo de Audiencia: Formalización/P. Simplificado Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Imputado: EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR SEPÚL
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