2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/VÁSQUEZ

Rol

O-5337-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Fuero sindical, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos públicos y notorios que han afectado a nuestro país a raíz de la crisis sanitaria derivada del coronavirus COVID-19. Esta situación sin duda nos ha afectado de gran manera al estar nuestras tiendas cerradas con la consecuencial disminución de ventas, circunstancia que ha hecho necesario efectuar una serie de ajustes y reestructuraciones en nuestros equipos de trabajo. De esta manera, y dadas las actuales condiciones del mercado, se ha tomado la decisión de poner término a su contrato de trabajo, a fin de reducir costos y eficientar la dotación de personal, situación que implicará que sus labores sean reabsorbidas por otros trabajadores de la Empresa, con la finalidad de disminuir la dotación de personal y con ello la estructura de gastos asociada a ello”. De acuerdo con lo anterior, es de público conocimiento, que desde octubre de 2019 se ha perturbado el normal funcionamiento del comercio, y en particular, la continuidad de funcionamiento del Centro Comercial Costanera Center, que estuvo cerrado por más de un mes producto de problemas de orden público, por amenazas en contra de éste y otros establecimientos, y por cierto, también por problemas de desplazamiento de los propios trabajadores, y de la ciudadanía en general, sobre todo cuando en el mes de octubre de 2019 se decreta el Estado de Excepción Constitucional, y se ordena toque de queda, obligando al cierre anticipado de las tiendas, y a acortar su funcionamiento. No bastando lo anterior, aduce que, en el año 2020, producto de la pandemia mundial producida por la propagación del COVID 19, las tiendas comerciales, y en particular el centro comercial Costanera Center debió cerrar sus puertas desde el mes de marzo, incluso antes de ser decretada la cuarentena sanitaria en la Región Metropolitana, pudiendo reabrir esta tienda, sin perjuicio que otras, ubicadas en comunas con cuarentena, como Concepción, se mantienen cerradas por orden sanitaria. Alega que el flujo de ventas producto de todo lo acontecido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLA JEANNETTE SANDOVAL ARROYO, cédula de identidad N°16.798.628-5, domiciliada para este sólo efecto en Paseo Bulnes N°120, oficina 65, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido por infracción de fuero sindical, en subsidio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ZARA CHILE S.A, RUT N°96.785.860-9, representada legalmente por Paula Vásquez Valenzuela ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, oficina 401, Las Condes, solicitando se declare su calidad de delegada sindical, del Sindicato Zara Chile en representación de establecimiento Costanera Center desde el 19 de noviembre de 2019, y que el término de sus servicios es nulo por encontrarse amparada por fuero sindical, debiendo la demandada a) reincorporarla a sus funciones habituales en idénticas condiciones laborales, pagando las remuneraciones y demás prestaciones por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera de su trabajo, desde el 15 de mayo y hasta su reincorporación efectiva, o en caso de no ser posible su reincorporación pagarle la suma de $16. 536.000.- hasta el término del fuero en noviembre de 2021, b) el recargo del 30%, c) el feriado lega lque se devengue desde la separación ilegal hasta el término del fuero en noviembre de 2021, d) cotizaciones de seguridad social hasta la fecha de reincorporación efectiva, y en subsidio, respecto del despido improcedente, sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) $626.264.- por el recargo del 30%, b) $520.015.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de enero de 2017, desempeñándose como ajera/dependiente, en el local de Costanera Center, en una jornada parcial de 30 horas semanales, percibiendo una remuneración de $695.849.-, afirmando que, el fuero sindical que la ampara se origina en su designación como delegada sindical de Sucursal Costanera Center de la empresa, junto con dos delegados, por mantener este establecimiento más de 75 trabajadores, cargo que se constituyó en asamblea ordinaria del sindicato Interempresa de Empresa Zara Chile S.A., con fecha 20 de noviembre de 2020, en el que se realizó la elección, por medio de votación directa, a mano alzada, por mayoría absoluta de los socios asistentes. Hace presente que, antes de presentarse a la elección de delegado sindical, en distintas oportunidades la presidenta del Sindicato, María del Carmen Valenzuela Sepúlveda, le señaló la necesidad de la elección de delegados haciendo énfasis en la importancia que ellos tenían y el apoyo en la gestión en el amplio sentido que tendríamos del directorio del sindicato, iniciando y ejecutando la tarea encargada, participando activamente en el Sindicato, y en espe

Fallo

por tanto la elección formal de un representante de esa naturaleza que es propia de los sindicatos interempresa y los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, y aún en el hipotético caso de haberse realizado una elección de tal naturaleza, el legislador ha establecido perentoriamente la necesidad de que la votación sea realizada en el contexto de un Sindicato Interempresa, y no de uno de empresa, y además, ha de desarrollarse ante ministro de fe, con el cumplimiento de las formalidades ilegales. En cuanto al despido, señala expresamente la carta que la decisión se funda en los “hechos públicos y notorios que han afectado a nuestro país a raíz de la crisis sanitaria derivada del coronavirus COVID-19. Esta situación sin duda nos ha afectado de gran manera al estar nuestras tiendas cerradas con la consecuencial disminución de ventas, circunstancia que ha hecho necesario efectuar una serie de ajustes y reestructuraciones en nuestros equipos de trabajo. De esta manera, y dadas las actuales condiciones del mercado, se ha tomado la decisión de poner término a su contrato de trabajo, a fin de reducir costos y eficientar la dotación de personal, situación que implicará que sus labores sean reabsorbidas por otros trabajadores de la Empresa, con la finalidad de disminuir la dotación de personal y con ello la estructura de gastos asociada a ello”. De acuerdo con lo anterior, es de público conocimiento, que desde octubre de 2019 se ha perturbado el normal funcionamiento del

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLA JEANNETTE SANDOVAL ARROYO, cédula de identidad N°16.798.628-5, domiciliada para este sólo efecto en Paseo Bulnes N°120, oficina 65, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido por inf

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