TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ SEBASTIÁN NICOLÁS ALFARO MARÍN
Rol
O-915-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ““La autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus COVID-19 constituye un peligro para la salud pública, razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, que en virtud de tal estado de excepción dispuso el 22 de marzo el aislamiento preventivo y la obligación de los habitantes de permanecer en sus domicilios entre las 21:00 y las 05:00 horas del día siguiente, medidas publicadas en el Diario Oficial y difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Infringiendo tal prohibiciones sanitarias el día 31 de Mayo del año 2021, a las 22:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros fiscalizaba el cumplimiento del aislamiento preventivo en el sector de calle Ochandía esquina calle Lucila Godoy, esto el villa los profesores, comuna de Vallenar, procedieron a fiscalizar al vehículo Chevrolet modelo SAIL, año 2019, PPU KWXK31, vehículo conducido por el imputado SEBASTIÁN NICOLÁS ALFARO MARÍN acompañado de FELIPE IGNACIO ALFARO ARAVENA y NICOLÁS ISAÍAS ARAYA ANGEL, todos al interior del vehículo, al momento de la fiscalización y solicitarle los respectivos salvo conducto el imputado SEBASTIÁN NICOLÁS ALFARO MARÍN expelía un fuerte halito alcohólico y mantenía signos evidentes que había consumido bebidas alcohólicas previo a la conducción en virtud de lo anterior se le realizo la prueba respiratoria correspondiente arrojando 1,51 gramos de alcohol en la sangre y tampoco mantenía su respectivo salvoconducto, al ser consultados los demás imputados FELIPE IGNACIO ALFARO ARAVENA y NICOLÁS ISAÍAS ARAYA ANGEL tampoco mantenía su respectivo salvoconducto. Se hace presente que el imputado SEBASTIÁN NICOLÁS ALFARO MARÍN conducía con licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia condenatoria de fecha 21-04-2021 por delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad fecha en la cual se
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado don SEBASTIÁN NICOLÁS ALFARO MARÍN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 31 de mayo del año 2021. II. Que, la pena de MULTA se tiene por PAGADA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días 31 de mayo del año 2021 y 01 de Junio del año 2021. III. Que, no se condena en costas IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. V. Ejecutoriada que sea esta resolución, DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI. La presente resolución se tiene por firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. BWEVXVFQMX Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 13:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, uno de junio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2100522698-5 RIT: 915 - 2021 IMPUTADO: SEBASTIÁN NICOLÁS ALFARO MARÍN C.I. 0019712138-6 FECHA DE NAC. 04-03-1998 DIRECCION Pasaje LAS ACEITUNAS N°977, VISTA ALEGRE COMUNA: Vallenar. DELITO Puesta en
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