MP C/ JOSÉ BERNARDO REBOLLEDO OLIVA
Rol
O-1458-2019
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos antecedentes RUC 1901375075-3 RIT 1458-2019, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con fecha 6 de mayo de 2021, con la presencia del fiscal adjunto del Ministerio Público, don Enrique Vásquez Inostroza, del requerido don José Bernardo Rebolledo Oliva, cédula de identidad N°9.022.460-3, nacido el 2 de octubre de 1961, casado, agricultor, con domicilio en comunidad Francisco Huentecol de la comuna de Collipulli, quien compareció representado por la Defensoría Penal Pública, a través de su abogado don Mauricio Larenas Escalona. Se hace presente que el juicio se llevó a efecto en modalidad videoconferencia a través de la plataforma Zoom. El requerimiento fiscal, fue deducido verbalmente por el fiscal don Carlos Bustos Muñoz, el día 20 de diciembre de 2019 y está fundado en los siguientes hechos: “Con fecha 19 de diciembre del año 2019, a eso de las 16:30 horas aproximadamente, mientras el imputado José Rebolledo Oliva transitaba por Calle O’Carrol en intersección con calle Cruz de la comuna de Collipulli, abordó a la víctima Siboney Medel Fuentes acercándose a ella para posteriormente tomarla fuertemente de la cintura, situación que fue denunciada por parte de la víctima quien solicitó la presencia de Carabineros y al realizarle un control de identidad al imputado, entre sus vestimentas encontró un cortaplumas de color gris, de empuñadora 10 centímetros y hojas 8 de cm, lo anterior sin dar razón o justificación de su porte”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 ter N°2 del Código Penal denominada acoso sexual callejero y el ilícito del artículo 288 bis del mismo cuerpo legal, esto es, porte de arma cortante o punzante en la vía pública, correspondiéndole al requerido participación en ambos CTZCXVXKLX Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 13:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU O
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de apertura señaló que alía probaría mediante declaración de la víctima la primera parte de los hechos por los cuales se encuentra requerido. Pide al tribunal que preste atención a dicha declaración, sobre el lugar de los hechos y la conducta del imputado y cómo ella se da cuenta quién es. Anuncia que igualmente declararía uno de los funcionarios policiales, sobre el procedimiento en que, en el proceso de detención, se percatan del porte del elemento incautado. Los antecedentes, a su juicio, serían suficientes para formar convicción de condena en el tribunal. A su turno, en sus alegaciones de clausura, indicó que estima cumplida su promesa probatoria. Indica que la víctima ha sido capaz de describir la dinámica de los hechos, los efectos que ha provocado la misma en su vida. Esta conducta que no consiste no en un tirón de la mochila, del hombro o del brazo sino de la cintura, que a su entender cumple los presupuestos típicos de esta figura penal en que no se requiere un contacto más estrecho. Asimismo, señala en relación al porte de arma cortante, que fue puesto el cuchillo a disposición del tribunal, fue descrito por el testigo deponente y, ni en el CTZCXVXKLX Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 13:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl control de detención, ni en las audiencias posteriores, el imputado ha justificado el porte de la misma, por lo cual estima se han acreditado los presupuestos del art 288 bis del cuerpo legal citado. Así las cosas, reitera solicitud de condena. En su réplica indica que al parecer no hay discusión que el imputado se le acercó por su espalda en la vía pública y la toma por la cintura. El artículo 494 ter del Código Penal, no exige contacto físico, sólo un acercamiento. El imputado en este caso, no sólo se conforma con seguirla sino que además la toma, la toca y ejerciendo tal presión le causa una lesión de gran envergadura en su cintura. La víctima dice “me toma de la cintura”, la presiona y la tira hacia atrás. La norma no exige ni siquiera contacto y e este caso lo hay, la victima también señaló que antes de ese episodio también la perseguía y se le acercaba. No la tomó de la mochila, ni del hombro, ni del brazo. Lo lógico es que si quiere alcanzarla por la espalda, le tome la mochila si la lleva, si no, lo lógico es que la tome del hombro o del brazo si quiere captar su atención, pero acá la toma de la cintura, lugar que no tenía por qué tocar si su intención no era sexua
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 288 bis, 494 ter, del Código Penal; artículos 48, 297, 340, 341, 344, 388, 389, 390, 391, 393 bis, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se rechaza el requerimiento deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se ABSUELVE a José Bernardo Rebolledo Oliva, cédula de identidad N°9.022.460-3, ya CTZCXVXKLX Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 13:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en que se le imputa haber cometido, en calidad de autor ejecutor directo, la falta consumada de acoso sexual callejero, previsto y sancionado en el artículo 494 ter N°2 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Collipulli, el día 19 de diciembre de 2019. II.- Que, se rechaza el requerimiento deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se ABSUELVE a José Bernardo Rebolledo Oliva, cédula de identidad N°9.022.460-3, ya indivi
Texto Completo (Preview)
Collipulli, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos antecedentes RUC 1901375075-3 RIT 1458-2019, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con fecha 6 de mayo de 2021, con la presencia del fiscal adjunto del Ministerio Público, don Enrique Vásquez Inostroza, del requerido don José Bernardo Rebolledo Oliva, cédula de identidad N°9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica