14º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS ALBERTO RAMIREZ ASTUDILLO C/ CRISTIAN ALBERTO TORO SOLÍS

Rol

O-3586-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “Que el día 30 de abril de 2020 alrededor de las 10:30 horas, el imputado Cristian Alberto Toro Solís, concurrió a los estacionamientos públicos del Mall Plaza Vespucio ubicado en Vicuña Mackenna Oriente 7110 comuna de La Florida en el nivel menos dos, lugar donde la víctima don Carlos Ramírez Astudillo, había dejado estacionado y cerrado el vehículo placa patente KCGB-56, tras lo cual el imputado ya referido quebró el vidrio delantero del costado izquierdo del referido móvil, sustrayendo desde el interior del mismo una máquina de soldar de arco manual marca Indura, 1 árbol de carga, 1 amperímetro marca Fluke, 1 taladro inalámbrico, un juego de destornilladores, un juego de alicates, un juego de expansores, un martillo, todo avaluado aproximadamente en la suma de $939.980 pesos, huyendo del lugar con dichas especies” Delito y grado de desarrollo Robo en sitio no destinado a la habitación, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se CONDENA al requerido CRISTIAN ALBERTO TORO SOLÍS, ya individualizado, como autor del delito de Robo en sitio no destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 443 en relación del artículo 442 ambos del código penal, en grado de ejecución consumado, a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en virtud del hecho cometido el día 30 de abril de 2020, en la comuna de La Florida II. Que la pena corporal impuesta se le sustituye por la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria con monitoreo telemático, la que deberá cumplir en su domicilio ya señalado, recluyéndose diariamente por el término de 100 días, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para estos efectos el sentenciado debe presentarse en el Centro de Reinserción Soc

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se CONDENA al requerido CRISTIAN ALBERTO TORO SOLÍS, ya individualizado, como autor del delito de Robo en sitio no destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 443 en relación del artículo 442 ambos del código penal, en grado de ejecución consumado, a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en virtud del hecho cometido el día 30 de abril de 2020, en la comuna de La Florida II. Que la pena corporal impuesta se le sustituye por la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria con monitoreo telemático, la que deberá cumplir en su domicilio ya señalado, recluyéndose diariamente por el término de 100 días, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para estos efectos el sentenciado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente el día 25 de junio a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de que si no se presenta a la citación o incurre en incumplimientos posteriores a la pena sustitutiva, esta podrá ser revocada, disponiendo que cumpla la pena bajo reclusión nocturna en gendarmería o cumplimiento efectivo de la condena. Se deja constancia que no existen abonos a considerar a su favor. RPKXVPETJ VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 08:59:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000440092-6 RIT : 3586 - 2020 IMPUTADO : CRISTIAN ALBERTO TORO SOLÍS Cédula de Identidad : 14.171.761-8 Fecha de nacimiento : 19 de mayo de 1980 Domicilio : Calle Maracaibo Nº 2369, Villa Simón Bolívar, Peñalolén Procedimiento : Simplificado Fecha de sentencia : treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno JUEZ : VERÓNICA TOLEDO LÓPEZ Hechos “Que

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