2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALDUNATE/HAYS ESPECIALISTAS EN RECLUTAMIENTO LIMITADA

Rol

O-5186-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de prescindir de sus servicios”, y contrariamente a ello, el finiquito alude a la actual situación económica derivada de la emergencia sanitaria, que obligó a la empresa a reestructurar el área comercial para optimizar la administración de sus recursos, debido a que el presupuesto que existía previamente a la crisis sanitaria fue sustancialmente reducido, lo que implica que es imposible mantener su puesto de trabajo atendido el costo asociado al mismo, esto es, su remuneración y cotizaciones previsionales y de salud, entre otras, incumpliendo así los requisitos que hacen procedente las necesidades de la empresa como causal de término. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración percibida, no obstante, esta debe limitarse a 90 UF, conforme dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, indicando que, la relación laboral concluyó el16 de junio de 2020, por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, oportunidad en que el actor se negó a recibir la carta correspondiente, enviándola al domicilio registrado en su contrato por correo certificado. Sostiene que, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Karl Sievers Jaschan, Jorge Venthur Candia, Paolo Moreno Rodríguez y Michelle Venthur Candia, abogados, en representación de ARMANDO SEBASTIÁN ALDUNATE MONTEGU, cédula de identidad N°14.166.002-0, domiciliado en Camino Antiguo N°385, Lo Barnechea, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de HAYS ESPECIALISTAS EN RECLUTAMIENTO LTDA., RUT N°76.197.569-2, representada legalmente por Mónica Montecinos Sepúlveda, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5630, oficina 1701, Las Condes, solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de $8.862.139.- correspondiente al 30% del recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, determinado especto de la suma de $29.540.464.- señalado en el finiquito al término de los servicios, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 026 de noviembre de 2012, desempeñándose como senior manager, percibiendo una remuneración de $5.244.884.-, hasta el 16 de junio de 2020, fecha en que fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, suscribiendo finiquito con reserva de derechos, el 23 de junio de 2020, documento que consideró el pago total de $29.54.464.-, incluyendo la indemnización sustitutiva del aviso, previo, por años de servicios, feriado, gratificación, remuneración del mes de junio y seguro complementario de salud. Afirma que la carta de despido expresamente señala como fundamento de la decisión la “actual situación económica derivarla de la emergencia sanitaria ha obligado a la compañía a reestructurar el área comercial para optimizar la administración de nuestros recursos. Es por ello que nos vernos en la necesidad de eliminar la duplicidad de funciones que se está originando en la estructura comercial de la compañía. Debido a lo expuesto y atendiendo a esta situación, el cargo de Senior Business Manager que usted ocupaba hasta ahora es redundante en funciones contra otros existentes en la reestructuración comercial de la compañía por lo tanto, en búsqueda de alcanzar esa eficiencia económica es que nos hemos visto en la necesidad de prescindir de sus servicios”, y contrariamente a ello, el finiquito alude a la actual situación económica derivada de la emergencia sanitaria, que obligó a la empresa a reestructurar el área comercial para optimizar la administración de sus recursos, debido a que el presupuesto que existía previamente a la crisis sanitaria fue sustancialmente reducido, lo que implica que es imposible mantener su puesto de trabajo atendido el costo asociado al mismo, esto es, su remuneración y cotizaciones previsionales y de salud, entre otras

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ARMANDO SEBASTIÁN ALDUNATE MONTEGU, en contra de HAYS ESPECIALISTAS EN RECLUTAMIENTO LTDA., representada legalmente por Mónica Montecinos Sepúlveda, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 16 de junio de 2020, condenándola al pago de $6.202.768.- correspondiente al recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-5186-2020.- RUC : 20-4-0288639-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Karl Sievers Jaschan, Jorge Venthur Candia, Paolo Moreno Rodríguez y Michelle Venthur Candia, abogados, en representación de ARMANDO SEBASTIÁN ALDUNATE MONTEGU, cédula de identidad N°14.166.002-0, domiciliado en Camino Antiguo N°385, Lo B

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