C/ VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ
Rol
O-119-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 17 de abril del año 2019, siendo las 16:00 horas, en calle Las Vizcachas en la intersección con calle Pacífico, comuna de El Bosque, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ vendiendo al comprador Pablo Sánchez Cabezas, a cambio de dinero, dos envoltorios de nylon transparentes contenedores de 1,1 gramo de marihuana. Asimismo el imputado es sorprendido manteniendo en su poder 9 bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 4 gramos y 800 milígramos, las que mantenía a disposición de terceras personas para su consumo. Luego, alrededor de las 16:20 horas, en virtud de una entrada y registro voluntaria al domicilio del imputado VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ, ubicado en calle Pacífico N°11420 de la comuna de El Bosque, se estableció que guardaba un frasco de vidrio con 5 gramos y 700 milígramos de marihuana. Todas las sustancias ilícitas eran guardadas y poseídas por el imputado sin contar con la autorización pertinente”. JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 15:31:07 BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 01/06/2021 15:43:00 RYKSXVSHTB ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 01/06/2021 15:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos, serían constitutivos del ilícito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Bernardo Ramos Pavlov en su calidad de Juez Presidente, por don Fernando Valenzuela González, en su calidad de Tercer Juez Integrante, ambos titulares del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente; y por don Julio Castillo Urra, en su calidad de Juez Redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº119-2020, seguida en contra del acusado VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ, chileno, nacido en Santiago el 28 de Febrero de 1986, de 35 años de edad, cédula nacional de identidad N°16.297.547-1, pulidor de pisos, domiciliado en calle Pacífico N°11.420, población Las Acacias, comuna de El Bosque, representado por el Defensor Penal Público don Daniel Henríquez Mora. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Suarez Pérez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 17 de abril del año 2019, siendo las 16:00 horas, en calle Las Vizcachas en la intersección con calle Pacífico, comuna de El Bosque, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ vendiendo al comprador Pablo Sánchez Cabezas, a cambio de dinero, dos envoltorios de nylon transparentes contenedores de 1,1 gramo de marihuana. Asimismo el imputado es sorprendido manteniendo en su poder 9 bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 4 gramos y 800 milígramos, las que mantenía a disposición de terceras personas para su consumo. Luego, alrededor de las 16:20 horas, en virtud de una entrada y registro voluntaria al domicilio del imputado VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ, ubicado en calle Pacífico N°11420 de la comuna de El Bosque, se estableció que guardaba un frasco de vidrio con 5 gramos y 700 milígramos de marihuana. Todas las sustancias ilícitas eran guardadas y poseídas por el imputado sin contar con la autorización pertinente”. JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 15:31:07 BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 01/06/2021 15:43:00 RYKSXVSHTB ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 01/06/2021 15:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos, serían constitutivos del ilícito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, 1, 3, 5, 11 Nº6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 45, 46 y 52, de la Ley 20.000, y su reglamento; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325, y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a VICTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, de acuerdo a su valor vigente al momento del pago, en calidad de autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, previsto en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 17 de abril de 2019, en la comuna de El Bosque, sin costas. Que la multa impuesta deberá ser enterada en el fondo que establece el artículo 46 de la ley 20.000, autorizándose al sentenciado el pago de esta en diez cuotas iguales y sucesivas a enterar dentro de los cinco últimos días de cada mes, a partir del mes siguiente aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. Se deja constancia que el no pago de una de las cuotas, hará exig
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 1.900.417.273-9 RIT: 119-2020 C/. : VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Bernardo Ramos Pavlov en su calidad de Juez Presidente, por don Fernando Valenzuela González, en su calidad de Tercer Juez Integrante, ambos tit
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