MP C/ DANIEL ANTONIO PIZARRO ALTAMIRANO
Rol
O-18-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho N°1: Con fecha 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 2:15 horas, DANIEL PIZARRO ALTAMIRANO ingresó al local comercial de nombre “ Don Tito”, ubicado en calle Patrullero Lientur N° 555, Glorias Navales, Viña del Mar, una vez en el interior salta el mostrador y se dirige a la caja donde amenaza a la dependiente BETHSY DELGADO diciendo con garabatos “echa el dinero ahí, echa el dinero, echa ahí o te saco”, mientras forcejeaba con ella, la empuja hacia un lado botándola al suelo y sustrae aproximadamente $ 40.000 en efectivo, ante la agresión la otra dependiente Maricela Linares intenta defenderla dando golpes al imputado con un canasto, mientras PIZARRO ALTAMIRANO las agredía a ambas con golpes en distintas partes del cuerpo, huyendo con el dinero en su poder. A consecuencia de ello, Maricela Linares Arroyo resultó con “contusión de mano derecha” de carácter leve y Bethsy Delgado con hematoma en pierna izquierda, contusión en muñeca izquierda, contusión brazo derecho”, de carácter leve. Hecho N°2: Con fecha 05 de abril de 2019 a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Las Torpederas con Fragata Lynch, Viña del Mar, DANIEL PIZARRO ALTAMIRANO ante la presencia policial, lanza al suelo una pistola de fogueo marca Police, arma con aspecto a un arma de fuego, elemento destinado conocidamente a cometer el delito de robo. HXXXXVJTXB Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 01/06/2021 15:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, pronunciada por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Alejandro Palma Cid, e integrado por las juezas Claudia Parra Villalobos y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Daniel Antonio Pizarro Altamirano, 36 años, soltero, cédula de identidad N° 15.973.174-K Sector Glorias Navales 6° Sector Manzana C petrolero Jorge Montt, casa 5, Viña del Mar, representado por el defensor Guillermo Améstica Zavala. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho N°1: Con fecha 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 2:15 horas, DANIEL PIZARRO ALTAMIRANO ingresó al local comercial de nombre “ Don Tito”, ubicado en calle Patrullero Lientur N° 555, Glorias Navales, Viña del Mar, una vez en el interior salta el mostrador y se dirige a la caja donde amenaza a la dependiente BETHSY DELGADO diciendo con garabatos “echa el dinero ahí, echa el dinero, echa ahí o te saco”, mientras forcejeaba con ella, la empuja hacia un lado botándola al suelo y sustrae aproximadamente $ 40.000 en efectivo, ante la agresión la otra dependiente Maricela Linares intenta defenderla dando golpes al imputado con un canasto, mientras PIZARRO ALTAMIRANO las agredía a ambas con golpes en distintas partes del cuerpo, huyendo con el dinero en su poder. A consecuencia de ello, Maricela Linares Arroyo resultó con “contusión de mano derecha” de carácter leve y Bethsy Delgado con hematoma en pierna izquierda, contusión en muñeca izquierda, contusión brazo derecho”, de carácter leve. Hecho N°2: Con fecha 05 de abril de 2019 a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Las Torpederas con Fragata Lynch, Viña del Mar, DANIEL PIZARRO ALTAMIRANO ante la presencia policial, lanza al suelo una pistola de fogueo marca Police, arma con aspecto a un arma de fuego, elemento destinado conocidamente a cometer el delito de robo. HXXXXVJTXB Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 01/06/2021 15:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y penas formuladas por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos como hecho 1, son constitutivos del delito de robo con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 24, 26, 28, 50, 68, 432, 436 y 439 del Código Penal; 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Daniel Antonio Pizarro Altamirano, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito del artículo 445 del Código Penal, que se dijo cometido por él, el 5 de abril de 2019, en Viña del Mar. II.- Que, se condena a Daniel Antonio Pizarro Altamirano, como autor del delito de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, cometido en grado de consumado en Viña del Mar, el 21 de marzo de 2019, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. III.- Que, no reuniendo los requisitos legales, no se aplica al sentenciado, ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto en la presente sentencia. Se hace presente, que el acusado cuenta como abonos en la presente causa, los días que estuvo privado de su libertad, entre el 5 de abril de 2019 y el 18 de julio de 2019, fecha esta última,
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1 Delito de la acusación: Robo con violencia y porte de elemento para cometer robo Fiscal: Paola Rojas Caro Acusado: Daniel Antonio Pizarro Altamirano Defensor: Guillermo Améstica Zavala RUC: 1900370538-5 RIT: 18-21 Viña del Mar, uno de junio de dos mil veintiuno Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, pron
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