Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ RODRIGO ANTONIO ABARCA NÚÑEZ

Rol

O-22-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto, a través de videoconferencia, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra RODRIGO ANTONIO ABARCA NÚÑEZ, de cincuenta y tres años de edad, nacido en Curacaví el día 14 junio de 1968, casado, obrero de la construcción, con estudios hasta Tercer año de enseñanza media, Cédula nacional de Identidad número 11.261.628-4, con domicilio en pasaje 40, casa 506, Villa La Campiña, comuna de Maule, asistido por la abogada defensora penal público, doña Silvia Carreño Vásquez, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña María Lorena González Bravo, con domicilio registrado en la carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: HECHO N° 1: Que el día 01 de abril del año 2017 el imputado RODRIGO ANTONIO ABARCA NUÑEZ con otro sujeto cuya identidad se desconoce, concurrió hasta el local de venta de neumáticos nuevos ubicado en 14 Oriente N°297 de esta ciudad, perteneciente a la víctima JUAN CARLOS DIAZ ROJAS. En el lugar, se entrevistó con un vendedor a quien le señalan ir a comprar los neumáticos que habían cotizado la semana anterior, por tal motivo y creyendo en que estaba tratando con personas confiables concreta la venta y les ayuda a cargar los neumáticos al vehículo marca Ford, color Blanco, PPU BSFC-38, mientras el imputado se dirigía donde la secretaria a realizar supuestamente la factura. Estando con ella le menciona que iría hacia el vehículo a buscar un regalo que le había traído (un salmón ahumado del sur); la secretaria en tanto, no duda en el actuar de esta persona por lo sigue realizando los trámites correspondientes a la venta de los neumáticos, sin saber que el imputado al salir se despide del vendedor aludiendo a que ya había pagado los neumáticos, retirándose del lugar apoderándose de los mismos defraudando a la víctima en la suma de $400.000. HECHO N° 2: Que el día 01 de febrero del año 2017 el imputado RODRIGO ANTONIO ABARCA NUÑEZ con otros sujetos concurren hasta la barraca de fierros perteneciente a la víctima SANDRA ARLENE ARIAS AVILES ubicada en 7 Sur N°1820, Talca, manifestando ser dueño de una empresa de construcción, denominada "Empresa de Servicios Integrales SPA", adquiere diversos productos los que solicita sean facturados a dicha empresa, como clavos de distintas pulgadas, chapas, galones de anticorrosivo y 20 discos, por un total de $379.298.-, los cuales pagó a través de un cheque de la XDCTXVZPJX Héctor Andrés Mardones Echeverría Juez oral en lo penal Fecha: 01/06/2021 13:51:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cuenta corriente N° 178-74124-08 del Banco de Chile serie 2014G N° 7556198 cuyo titular es Carlos Vidal el cual al ser depositado, en días posteriores fue rechazado por firma disconforme, y orden de no pago por robo. Por lo que el imputado se apodero de estas especies estafando a la víctima en la suma de $379.298 y usando maliciosamente éste cheque conociendo que no sería pagado por su origen ilícito, cheque que no fue otorgado ni extendido por su titular a quien se le imitó o falsificó la firma del girador. HE

Fallo

por tanto falsas. Precisó que al decir que no hay elementos análogos quieres decir que ella escribe su firma “Andrades”, la firma de los cheques no tiene ningún elemento que se correlacione con alguna letra o algún signo de la firma genuina, no hay correspondencia además por la naturaleza del trazado, las firmas son falsas. En el punto segundo al cotejar los textos y guarismos trazados en los cheques dubitados con las escrituras originales de la señorita Andrades se detectaron importante diferencias en morfología global, en el grado de evolución caligráfica, en los matices de presión, en la forma de unir los signos y en el diseño particular de los elementos constituyentes especialmente de las letras “d”, “o”, “e”, “m”, “s”, cursivas, y las otras son letras imitación imprenta “a”, “s”, “p”, “t”, “o”, se concluyó que la señorita Andrades no manuscribió los guarismos y trazados en los cheques dubitados. En el mismo informe hizo una solicitud porque se estaba pidiendo la intervención caligráfica del imputado por lo que sugirió que se realizara solamente la intervención caligráfica de la titular cuentacorrentista, por un protocolo de los peritos documentales. Como consecuencia de eso el día 31 de mayo de 2019 la Fiscalía local de Talca solicitó un peritaje documental a través de oficio 9466 respecto de intervención caligráfica del imputado, en cuanto ver si él hizo las firmas dubitadas y verificar si realizó los llenos de los cheques materia de experticia. Dijo haber redactado el

Texto Completo (Preview)

Talca, 1 de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto, a través de videoconferencia, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra RODRIGO ANTONIO ABARCA NÚÑEZ, de cincuenta y tres años de edad, nacido en Curacaví el día 14 ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica