Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO

Rol

O-38-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 31 de julio del año 2019, alrededor de las 03:10 hrs. los imputados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron al vehículo PPU XK-8539, Station wagon, marca Hyundai, modelo Terracan, de propiedad de don Francisco Orlando Haupt Valdovinos, que se encontraba estacionado frente al block 12 de calle Covadonga, comuna de San Antonio, para lo cual rompieron el vidrio tipo luneta de la parte trasera costado izquierdo, y sustrajeron desde el interior diversas especies que mantenían en su poder: 01 juego de llaves de vehículo; un juego de cables de partida de vehículo, 01 toalla de papel absorbente; 01 panel de radio musical de vehículo marca Pioneer, 01 porta celular sin marca, 01 cámara grabadora frontal para vehículo marca Clean view cam, 01 cable auxiliar, 01 cargador marca Duracell, y la radio musical Pioneer sin su panel, y una bolsa marca Bellota, siendo detenidos por Carabineros”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos el delito consumado de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores del mismo, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código punitivo. El Ministerio Público señala que le perjudica al acusado Valenzuela Tejo la agravante de reincidencia genérica, prevista en el art. 12 N° 15 del Código penal; y beneficia al acusado Díaz Contreras la atenuante de irreprochable conducta anterior, regulada en el art. 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado Valenzuela Tejo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales del artículo 29 del Código de castigo; y, a Díaz Contreras, la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales del artículo 30 del Código de castigo. Todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Andrea Santander Guerra e integrada, además, por las magistradas doña Silvia Jaramillo Cisternas y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 38-2020, seguido en contra de ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO, cédula nacional de identidad Nº 18.694.689-8, actualmente en tratamiento de rehabilitación, 27 años, natural de San Miguel, soltero, domiciliado en calle Tacna Nº 620, San Antonio; y JORGE ANTONIO DÍAZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 19.143.020-4, obrero de la construcción, 25 años, natural de San Antonio, soltero, domiciliado en Antonio Núñez de Fonseca, pasaje dos sin número, Pelancura, comuna de San Antonio. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, un acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos, defensora, el otro acusado y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Pérez Trigo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. WKMRXVTTYX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 14:43:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 31 de julio del año 2019, alrededor de las 03:10 hrs. los imputados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron al vehículo PPU XK-8539, Station wagon, marca Hyundai, modelo Terracan, de propiedad de don Francisco Orlando Haupt Valdovinos, que se encontraba estacionado frente al block 12 de calle Covadonga, comuna de San Antonio, para lo cual rompieron el vidrio tipo lun

Fallo

se acuerda si era de ese color. Esa bolsa reutilizable marca Bellota no recuerda sus características. Del 2019 al 2021, de tanto procedimiento que tiene. A la pregunta aclaratoria del tribunal sobre por qué les pareció sospechoso, dijo que siempre hay robo, a esa hora se comenten los delitos, por eso. B.- EVIDENCIA MATERIAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA Set de 4 fotografías del sitio del suceso, vehículo afectado y especies sustraídas, tomadas por carabineros del procedimiento. Por su parte, la defensa de los acusados no hizo suya la del Ministerio Público y ofreció como prueba particular, en calidad de OTROS MEDIOS DE PRUEBA, una fotografía de una bolsa verde, reutilizable, marca Bellota, tomada al interior de una tienda. SÉPTIMO: Hechos acreditados. Que el Tribunal estimó en su decisión condenatoria, que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: “El día 31 de julio del año 2019, alrededor de las 03:10 hrs., en la comuna de San Antonio, ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO y JORGE ANTONIO DÍAZ CONTRERAS, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, procedieron a romper un vidrio del vehículo PPU XK-8539, Station wagon, marca WKMRXVTTYX Daniela del Pilar Herrera

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO y JORGE ANTONIO DÍAZ CONTRERAS ROBO CON FUERZA DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC N° 19 00 81 44 36 - 5 RIT N° 38 - 2020 SAN ANTONIO, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante

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