Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

HUMBERTO PATRICIO RIVEROS RUIZ C/ CRISTOPHER ALEXIS PRADO OTEÍZA

Rol

O-16-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 30 de mayo de 2.019 a las 17.00 horas aproximadamente, al interior del Centro Penitenciario ubicado en La Gonzalina s/n de Rancagua, funcionarios de gendarmería observan que desde el exterior del recinto es lanzado y transferido un objeto al patio del módulo 13, dicho objeto correspondía a una esfera de nylon envuelta con cinta adhesiva la que contenía en su interior 63 envoltorios de papel contendores de clorhidrato de cocaína con un peso de 13.4 gramos, 10 comprimidos rotulados como clonazepam,10 comprimidos rotulados como clorpromazina, 5 comprimidos no rotulados color amarillo, 30 comprimidos no rotulados color blanco, un envoltorio de nylon contendor de cannabis sativa con un peso de 21.7 gramos, 4 envoltorios de nylon contendores de cocaína con un peso de 3.7 gramos, un envoltorio de nylon contendor de cocaína base con un peso de 15.4 gramos. El mencionado objeto es recepcionado por el acusado Cristopher Prado Oteíza, quien lo guarda en sus vestimentas siendo sorprendido inmediatamente al interior del Centro Penitenciario por personal de gendarmería en posesión de dichas sustancias estupefacientes”:. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de La ley 20.000, en el que le cupo al imputado, responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado. Añadió que, le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. En atención a ello, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies y las costas. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 14:10:23 PTZXVXBHD DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 01/06/2021 17:55:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez don David Gómez Palma, quien presidió, don Felipe Cortés Ibacache y doña Paola González López, el día 27 de mayo del año en curso, vía ZOOM se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rit 16-2.020, Ruc 1900613738-8, seguida en contra de CRISTOPHER ALEXIS PRADO OTEÍZA, CI. 14.901.959-6, 40 años, chileno, casado, nacido en Santiago, el día 12 de enero de 1.981, comerciante, con domicilio en Pasaje Buzeta 2364, Lo Espejo, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino el Fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que, la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Pascual Placencia Aguilera, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos que fueron materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 30 de mayo de 2.019 a las 17.00 horas aproximadamente, al interior del Centro Penitenciario ubicado en La Gonzalina s/n de Rancagua, funcionarios de gendarmería observan que desde el exterior del recinto es lanzado y transferido un objeto al patio del módulo 13, dicho objeto correspondía a una esfera de nylon envuelta con cinta adhesiva la que contenía en su interior 63 envoltorios de papel contendores de clorhidrato de cocaína con un peso de 13.4 gramos, 10 comprimidos rotulados como clonazepam,10 comprimidos rotulados como clorpromazina, 5 comprimidos no rotulados color amarillo, 30 comprimidos no rotulados color blanco, un envoltorio de nylon contendor de cannabis sativa con un peso de 21.7 gramos, 4 envoltorios de nylon contendores de cocaína con un peso de 3.7 gramos, un envoltorio de nylon contendor de cocaína base con un peso de 15.4 gramos. El mencionado objeto es recepcionado por el acusado Cristopher Prado Oteíza, quien lo guarda en sus vestimentas siendo sorprendido inmediatamente al interior del Centro Penitenciario por personal de gendarmería en posesión de dichas sustancias estupefacientes”:. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de La ley 20.000, en el que le cupo al imputado, responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado. Añadió que, le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. En atención a ello, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies y las costas. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 14:10:23 PTZXVXBHD DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 01/06/2021 17:55:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar

Fallo

fallo del TOP Rancagua en la causa rit 497-2.018. En cuanto a los medios de prueba, se aportó el oficio 249-2.019 donde se describen envoltorios y comprimidos incautados, es decir, 8 elementos que debieron ser sometidos a análisis, pero en el juicio se aportó prueba solo respecto de 7 de ellos. El reservado 13.519-2.019-M3-7 se refirió a los 5 comprimidos naranja que resultaron ser clorpromazina, el M6-7 era quetiapina y el M5-7 era zopiclona, tampoco sujetos a la Ley 20.000, es decir, son medicamentos que dice relación con lo que dijo el acusado en orden a que se envían remedios desde el exterior, misma cuestión que señalaron los gendarmes. En este caso la encomienda podría haber sido solo droga, pero el acusado no lo sabía, por lo que, no se puede dar por acreditado el tipo penal. Mantuvo su solicitud primaria. QUINTO. El acusado declaró manifestando que “estaban allanando el modulo, todavía no terminaban, pasó menos de un minuto y les dijeron que tomaran sus cosas, había un termo quebrado en el patio, al ir a verlo recibió un pelotazo en la pierna, lo tomó sin saber, un gendarme lo redujo y lo llevó a la guardia interna. Estaba en prisión preventiva en el módulo 13, esto pasó afuera del comedor, al ver su termo quebrado recibió el pelotazo, lo tomó y no pasaron ni 5 segundos cuando Gendarmería lo redujo, era una esfera redonda enguinchada con scotch, no sabía su contenido, después de constatar lesiones lo llevaron a los castigos, nunca supo el contenido hasta ahora. Llegó

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1 1 Rancagua, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez don David Gómez Palma, quien presidió, don Felipe Cortés Ibacache y doña Paola González López, el día 27 de mayo del año en curso, vía ZOOM se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rit 16-2.020, Ruc 1900613738-8, seguida en c

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