FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CLAUDIA VICTORIA ESPINOSA VERGARA
Rol
O-1393-2020
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ Con motivo de una investigación por un delito de microtráfico, a raíz de una denuncia en la P.D.I. de Villa Alemana, de fecha 05 de junio de 2020 respecto a la comercialización de droga en el domicilio ubicado en el Pasaje Lago Llanquihue 2897 de Villa Alemana, por parte de una persona de sexo femenino, de nombre Claudia por medio de una orden de investigar de la fiscalía se realizaron diversas diligencias, las cuales se plasman en el informe policial de fecha 17 de junio de 2020, en el cual a través de vigilancia, recopilación de información y el control de un comprador se pudo establecer movimientos atribuibles a la comercialización de drogas en la vía pública en las afueras del domicilio denunciado. Se determinó además que es el lugar de residencia de Claudia Espinosa Vergara y Carlos Patricio Jara Sánchez, en base a lo anterior se solicitó autorización de entrada, registro e incautación al domicilio ubicado en Pasaje Lago Llanquihue 2897, sector Las Américas de Villa Alemana, y a las posibles viviendas y habitaciones que se encuentran al interior de dicho terreno. Siendo autorizados judicialmente con fecha 18 de junio de 2020. En razón de lo anterior a las 18.35 horas el día 18 de junio de 2020, funcionarios de P.D.I. ingresaron al domicilio ubicado en Pasaje Lago Llanquihue 2897 Sector Las Américas, Villa Alemana ubicando en una de las habitaciones a Carlos Jara y en otra a Claudia Espinosa, manifestando la última ser dueña de casa, el imputado Jara mantenía un banano en el piso de la habitación con un monedero con siete envoltorios de marihuana con un peso bruto de 6,55 gramos, un blíster con 10 comprimidos de clonazepan, en un ropero mantenía una caja con marihuana en su interior y en un velador mantenía elementos de dosificación y una balanza.” BXXMXXHXHZ Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 12:47:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 21, 25, 30, 31, 49, 50, 60, 68, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena CARLOS PATRICIO JARA SANCHEZ, C.I. N° 18.272.209-K, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑAS CANTIDADES, cannabis sativa, según lo previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 18 de junio de 2020, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de 1 año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, ya individualizado, dentro del plazo de 90 días, constados desd
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, uno de junio de dos mil veintiuno.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- HECHOS: “ Con motivo de una investigación por un delito de microtráfico, a raíz de una denuncia en la P.D.I. de Villa Alemana, de fecha 05 de junio de 2020 respecto a la comercializació
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