Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

OSCAR EDUARDO ZUÑIGA MORALES C/ JORGE ESTEBAN CARO ALCAÍNO

Rol

O-17-2021

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día veintisiete de mayo del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JORGE ESTEBAN CARO ALCAÍNO, chileno, cédula de identidad N° 19.446.887-3, 24 años, nacido en Curicó, el 24 de mayo de 1997, temporero, soltero, domiciliado en sector Las Garzas s/n, Tricao comuna de Rauco.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Chacabuco 329, Curicó, representado por la fiscal Leticia Flores Belmar. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Mario Acevedo Aburto, con domicilio registrado en sistema virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de auto apertura, es del siguiente tenor: “El día 01 de Enero de 2019, alrededor de las 12:30 horas, el acusado JORGE ESTEBAN CARO ALCAINO conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color plateado, año 2012, P.P.U., DYLH- 21, permanecía detenido con el móvil que conducía en la berma Sur de la Ruta J-60, en dirección hacia el oriente, a la altura del Km. 20,600 de la comuna de Rauco, con sus capacidades psicomotoras (perceptivas y reactivas) disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, debido a que conducía el móvil no atento a las condiciones del tránsito del momento, se incorporó a la calzada desde la berma, sin percatarse de la presencia y proximidad del minibús marca Hyundai, modelo H1, color plateado, año 2005, P.P.U.XF-7774, conducido por MARIO ENRIQUE HERNANDEZ ALVARADO que se desplazaba por el costado derecho de la calzada de la ruta J-60 en dirección al Oriente, siendo colisionado en el tercio posterior del lateral izquierdo de la estructura del automóvil, con el tercio izquierdo de la parte frontal de la carrocería del minibús, en los instantes que el automóvil se desplazaba en maniobra de viraje a la izquierda y el minibús en rodaje libre por la vía. Ocurrido lo anterior, el automóvil, producto del impacto con el minibús, desvió su desplazamiento en dirección hacia el Norte traspasando el eje de la MQNJXXFVSZ Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 13:10:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl calzada, chocando con el tercio derecho de la parte frontal de su estructura en un refugio peatonal, deteniéndose. A raíz de estos hechos la pasajera del Minibús, PAOLA ANDREA CANALES CORTES resulto con fractura desplazada de humero derecho, corregida quirúrgicamente, de carácter de la lesión: Grave con un tiempo de curación e incapacidad de 60 días, sin secuelas medico legales al momento del examen, según informe de lesiones N° 62-2019 del servicio médico legal de Curicó y el vehículo P.P.U.XF-7774 resultó con daños en el en su parte delantera costado izquierdo, tapabarro que no han sido avaluados.- Por tal motivo, el acusado JORGE ESTEBAN CARO ALCAINO fue detenido y fiscalizado por personal policial, verificándose que se desempeñaba en la conducción en dicho estado de ebriedad, siendo trasladado al SAR Bombero Garrido de esta ciudad, donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia, el que anal

Fallo

por tanto la persona se encontraba en estado de ebriedad. Agrega que el examen de alcoholemia se remitió a la fiscalía, el cual se le exhibe y lo reconoce como el informe de alcoholemia ya individualizado, donde consta a que persona corresponda la muestra, día, hora y resultado de la misma y quien es el perito revisor y ejecutor. Se tiene presente, en este mismo punto, el informe de alcoholemia N° 237/2019, de fecha 24 de enero de 2019, perteneciente a Jorge Esteban Caro Alcaíno, C.I N° 19.446.887-3, en el cual se certifica por el perito bioquímico legista que el examen científico de la muestra, dio un resultado de 1.38 gramos por mil. Asimismo, fue considerado, el examen de intoxileyzer realizado a Jorge Caro Alcaíno, de fecha 1 de enero de 2019, el cual da cuenta de una dosificación de alcohol de 1.19 gramos por mil. En cuanto al dato de atención de urgencia N° 515882 de fecha 1 de enero de 2019 respecto a Jorge Caro Alcaíno, este da cuenta de su ingreso al Hospital a las 13:23:08 horas, consignándose la descripción del evento, realizar alcoholemia y constatar lesiones. Consta con el informe de alcoholemia N° 46/2019 del Servicio médico legal de Talca, como así también del examen de intoxilayzer realizado por Carabineros de Rauco, que don Mario Hernández Alvarado, no conducía el día de los hechos con alcohol en su cuerpo, MQNJXXFVSZ Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 01/06/2021 13:10:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDAD

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CONTRA: JORGE ESTEBAN CARO ALCAÍNO (AUTOR/CONENADO) DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES Y DAÑOS.- R.I.T. N° 17-2021 R.U.C. N° 1900028235-1 Curicó, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Durante el día veintisiete de mayo del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral p

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