GUERRERO/COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS DE ASEO ALONSO FAUNDEZ LARA IRL
Rol
O-5681-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADA OFRECE PRUEBA X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS DE ASEO ALONSO FAUNDEZ LARA IRL se encuentra en rebeldía. Resuelve escrito: Al escrito presentado por la parte demandante: Téngase presente. Llamado a conciliación: Se da por fracasado el llamado a conciliación en consideración a la rebeldía de la parte demandada. Omite recibir la causa prueba: El Tribunal teniendo presente las alegaciones efectuadas en la demanda y la plausibilidad de las mismas, va a omitir recibir la causa a prueba, haciendo uso de la facultad de tenerlas por tácitamente admitidas y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 453 y siguientes del Código del trabajo
Fallo
se resuelve; se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don HERNANDO GUERRERO VALENCIA en contra de COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS DE ASEO ALONSO FAUNDEZ LARA IRL, y se declara: 1. Que existió una relación laboral entre las partes desde el 28 de junio de 2019 al 05 de marzo de 2020. 2. El 05 de marzo de 2020 es despedido injustificadamente el demandante, por lo que la demandada, deberá pagar las siguientes prestaciones: 1) La suma de $428.764.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $428.764.- por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2020. 3) La suma de $71.460.- por concepto de remuneración correspondiente a 5 días del mes de marzo del 2020. 4) La suma de $204.233.- por concepto de feriado proporcional. Que las cantidades indicadas, lo serán con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II. La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, FONASA Y AFC Chile, por el período 28 de junio de 2019 al 05 de marzo de 2020, en base a una remuneración imponible ascendente a $428.764.- III. La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido ocurrido el 05 de marzo de 2020 a la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social indicadas en el numeral anterior. IV. Dado que ha resultado totalmente vencida la demandada, se le c
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (VIRTUAL) RUC 20-4-0293223-7 RIT O-5681-2020 MAGISTRADA YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 09:50 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:58 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 20402932
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