Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PATRICIO DANIEL URRUTIA SEPÚLVEDA

Rol

O-7675-2019

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

1 TEMUCO, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Patricio Daniel Urrutia Sepúlveda, cédula de identidad N°19.026.262-6, Avenida Departamental 4251-B departamento Nº 11, Pedro Aguirre Cerda, fue requerido por la comisión por el hecho ilícito constitutivo del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante sancionado en el artículo 288 bis del código de cástigo, en grado de consumado y en el que le corresponde responsabilidad de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 29 de julio de 2019 a las 17:45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por avenida San Martín, en Temuco, es del caso que diversos transeúntes que estaban en el centro comercial doña Josefa, emplazada en San Martín N° 561, le indicaron a Carabineros que un sujeto circulaba por el referido centro comercial portando un arma blanca, funcionarios de Carabineros controló en ese sentido y en ese lugar a don PATRICIO DANIEL URRUTIA SEPÚLVEDA, a quien efectivamente se le encontró, al registro de sus vestimentas en la pretina del buzo, un cuchillo marca Arcor de 19 cms., de hoja y 13 cms., de empuñadura, siendo aprehendido en el lugar.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, en el delito de porte de arma cortante sancionado en el artículo 288 bis del mismo cuerpo legal, que se encuentra en grado de consumado y en el que se le atribuye participación de autor en virtud a ello propuso la imposición de una pena multa de un tercio de unidad tributaria mensual. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si SERPXXKVZY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 12:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 admitía su responsabilidad, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº 9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se les atribuyó al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que se rebajara la pena pecuniaria a un tercio de unidad tributaria mensual y ésta se le diera por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el encausado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, N°6, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 30, 31, 49, 67, 70, 288 bis y 496 N°1, del Código Penal, y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Patricio Daniel Urrutia Sepúlveda, cédula de identidad N°19.026.262-6, a la pena de un tercio unidad tributaria mensual por el delito, consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, en el que le corresponde participación de autor. Hecho ocurrido en Temuco el 20 de julio de 2019. II.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria, esta se le dará cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. III.- Que, se decreta el comiso del arma incautada en estos antecedentes y su posterior destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Que, una vez que se encuentra ejecutoriado este fallo, dese cumplimiento a los dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. SERPXXKVZY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 12:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras qu

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1 TEMUCO, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Patricio Daniel Urrutia Sepúlveda, cédula de identidad N°19.026.262-6, Avenida Departamental 4251-B departamento Nº 11, Pedro Aguirre Cerda, fue requerido por la comisión por el hecho ilícito constitutivo del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante sancionad

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