Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ ÍTALO SALVADOR BARRA HENRÍQUEZ

Rol

O-465-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de marzo de 2020, alrededor de las 19:00 horas, en el kilómetro 654 de la ruta 5 sur, comuna de Lautaro, el requerido Ítalo Salvador Barra Henríquez amenazó a los funcionarios de Carabineros de Chile que en esos momentos se encontraban en servicio, las víctimas Juan Carlos Ruiz Muñoz y José Ignacio Concha Guiñez, manifestándoles verbalmente “si me tocai paco concha tu madre te mato a puras puñala”, amenazas que resultaron serias y verosímiles, y que provocaron temor en los afectados, debido a la actitud agresiva del requerido que mantenía entre sus vestimentas un cuchillo tipo retráctil de 16 centímetros de empuñadura y 14 centímetros de hoja; para luego el requerido Italo Salvador Barra Henríquez agredir al funcionario de Carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones José Ignacio Concha Guiñez, propinándole golpes de pies y puño en diversas partes del cuerpo. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “contusión, lesiones superficiales tipo hematoma y erosión superficial de piel mayor en rodilla”, lesiones de carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINEROS, y de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 416 bis N° 4 y 417 del Código de Justicia Militar, respectivamente; ambos en grado de CONSUMADOS, y en los que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la persona imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don ITALO SALVADOR BARRA HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 17.217.517-K, 31 años, mecánico, soltero, con domicilio en calle Calle Carlos Condell N° 179, comuna de Hualqui, fono 966868453. . SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 19 de marzo de 2020, alrededor de las 19:00 horas, en el kilómetro 654 de la ruta 5 sur, comuna de Lautaro, el requerido Ítalo Salvador Barra Henríquez amenazó a los funcionarios de Carabineros de Chile que en esos momentos se encontraban en servicio, las víctimas Juan Carlos Ruiz Muñoz y José Ignacio Concha Guiñez, manifestándoles verbalmente “si me tocai paco concha tu madre te mato a puras puñala”, amenazas que resultaron serias y verosímiles, y que provocaron temor en los afectados, debido a la actitud agresiva del requerido que mantenía entre sus vestimentas un cuchillo tipo retráctil de 16 centímetros de empuñadura y 14 centímetros de hoja; para luego el requerido Italo Salvador Barra Henríquez agredir al funcionario de Carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones José Ignacio Concha Guiñez, propinándole golpes de pies y puño en diversas partes del cuerpo. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “contusión, lesiones superficiales tipo hematoma y erosión superficial de piel mayor en rodilla”, lesiones de carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINEROS, y de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 416 bis N° 4 y 417 del Código de Justicia Militar, respectivamente; ambos en grado de CONSUMADOS, y en los que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la persona imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, invocando la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, y reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo punitivo, ha solicitado se condene al requerido a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Que, la Defensa del imputado solicita se sustituya las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial en modalidad domiciliaria nocturna, por un total de 122 días, requiriendo plazo para incorporar i

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a ITALO SALVADOR BARRA HENRIQUEZ, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes delitos, en grado de consumados, perpetrados el día 19 de marzo de 2020, en la comuna de Lautaro, a las penas que en cada caso se indican: 1.- AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINEROS, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. 2.- MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de las penas privativas de libertad, como si fueran una sola, esto es 122 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio, ubicado en calle Carlos Condell N° 179, comuna de Hualqui. No habiéndose incorporado un informe de factibilidad técnica de control telemático respecto del sentenciado, se otorga a la Defensa el plazo de 4 días para que lo incorpore. De resultar positivo, la pena sustitutiva será fiscalizada por Gendarmería; si es negativo, será Carabineros de su domicilio el órg

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RUC : 2000308528-8 RIT : 465-2020 MATERIA : AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINEROS MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS IMPUTADO : ITALO SALVADOR BARRA HENRIQUEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., diecinueve de mayo de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en cont

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