Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN IGNACIO CRUZ SAENZ

Rol

O-329-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de febrero de 2020 aproximadamente a las 08:30 horas, el requerido SEBASTIAN IGNACIO CRUZ SAENZ, transitaba por calle Barros Arana esquina Costanera de la comuna de Lautaro, al acercarse a él personal de Carabineros, el imputado lanzó al suelo una cortaplumas de 7,5 cms. de hoja y 11,5 cms. de empuñadura, marca Tramontina de color café, que fue debidamente levantada por personal de carabineros, manteniendo dicha especie sin poder justificar razonablemente el porte de esa ella, para darse posterior mente a la fuga del lugar, siendo finalmente detenido por Carabineros y recuperada el arma blanca..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y en el que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público pidió se condene al requerido a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, y accesorias legales, por el ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. Que, la Defensa Privada solicitó se aplique la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, requiriendo que se tenga por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono del periodo en que permaneció detenido 23 de febrero de 2020. No

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don SEBASTIÁN IGNACIO CRUZ SAENZ, cédula de Identidad N° 20418213-2, soltero, obrero, domiciliado en calle Nueva N° 1080. Lautaro, teléfono 946209422 y 953147504, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, en el CCP de Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 23 de febrero de 2020 aproximadamente a las 08:30 horas, el requerido SEBASTIAN IGNACIO CRUZ SAENZ, transitaba por calle Barros Arana esquina Costanera de la comuna de Lautaro, al acercarse a él personal de Carabineros, el imputado lanzó al suelo una cortaplumas de 7,5 cms. de hoja y 11,5 cms. de empuñadura, marca Tramontina de color café, que fue debidamente levantada por personal de carabineros, manteniendo dicha especie sin poder justificar razonablemente el porte de esa ella, para darse posterior mente a la fuga del lugar, siendo finalmente detenido por Carabineros y recuperada el arma blanca..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y en el que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público pidió se condene al requerido a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, y accesorias legales, por el ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. Que, la Defensa Privada solicitó se aplique la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, requiriendo que se tenga por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono del periodo en que permaneció detenido 23 de febrero de 2020. No se opuso a l apena de comiso. Pidió exención de costas. El fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, respecto del Porte de Arma Punzante o Cortante, habiéndose solicitado la pena alternativa de multa, misma que en el tipo penal se establece en una cuantía de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, se la tendrá como falta. Que, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código Penal, respecto del requerido, se impondrá la pena de multa por debajo del mínimo legal, en particular, en 1/3 de unidad tributaria mensual, misma que se te

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN IGNACIO CRUZ SAENZ, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de Porte De Arma Cortante o Punzante, en grado de consumada, perpetrados el día 23 de febrero de 2020, en la comuna de Lautaro, a las penas de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, el comiso del arma blanca incautada, sin costas. II.- Que, la pena de multa se la tendrá por cumplida, por su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día, por la jornada de detención del 23 de febrero de 2020. II.- Que se autoriza la Ministerio Público la destrucción o destinación, de acuerdo a la ley, de la especie respecto de la cual se decretó el comiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2010010982-5 RIT : 329 - 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. XXVXXXVXQW Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 10:24:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010010982-5 RIT : 329 - 2020 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE IMPUTADO : SEBASTIÁN IGNACIO CRUZ SAENZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don SEBASTIÁN IGNACIO CRUZ SAEN

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