1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/TRANSPORTES DELFOS LTDA.

Rol

O-8083-2019

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar se fijó como único punto de prueba los hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral. A su vez no hay controversia acerca de la fecha de inicio y termino de la relación laboral; las labores del trabajador; la remuneración; causal de término de la relación laboral y; la 5. La jornada laboral. QUINTO: Que se ha incorporado por la demandante 2019, de David Francisco Valdés Pérez; carta Auto despido enviada con fecha 5 de noviembre de 2019; certificado cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias de fecha 6 de enero de 2019 emitido por el Fondo Nacional de Salud (FONASA); certificado cotizaciones de fecha 6 de enero de 2019 emitido por AFP Modelo La demandada ha incorporado carta de auto despido enviada por el ex-trabajador, David Valdés Pérez, con fecha 5 de Noviembre de 2019 y su sobre de envío por correo certificado; liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2019 con sus respectivos comprobantes de transferencias electrónicas efectuadas en la cuenta corriente del actor del Banco de Chile; certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 6 de Diciembre de 2019 emitido por Previred; 3 Planillas de pago de cotizaciones E-22, emitidas por AFP Modelo, de fechas 10 y 30 de Diciembre de 2019, con sus respectivos timbres de pago por caja correspondientes a los periodos de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2019; 3 Formularios de declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales, emitidos por IPS de fechas 12 y 30 de Diciembre de 2019, correspondiente a los períodos de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2019, con sus correspondientes timbres de pago por caja; 3 Planillas de pago de cotizaciones previsionales emitidas por AFC Chile de fechas 10 y 30 de Diciembre de 2019, correspondientes a los períodos de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2019, con sus respectivos timbres de pago por caja; Copia del Registro de Asistencia del actor de los períodos comprendidos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general DAVID FRANCISCO VALDÉS PÉREZ, con domicilio para estos efectos en Lo Fontecilla 101, oficina 808, Las Condes, Santiago y en contra de TRANSPORTES DELFOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Patricio de la Fuente Viñuela, domiciliado en calle Alfredo Barros Errázuriz 1900, Piso 7, comuna de Providencia, y en calle Padre Mariano Nº 87 oficina 101, Comuna de Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada el día 21 de abril de 2018 como “Ayudante de Tráfico”, en el domicilio ubicado en calle Alfredo Barros Errázuriz 1900, Piso 7, comuna de Providencia. Sus funciones eran de distribuir los móviles para ir a buscar personas al aeropuerto y/o sus domicilios y coordinar con los respectivos vuelos. Añade que tenía una jornada de 45 horas semanales de acuerdo a turnos rotativos de 2X2, que incluyen dos días de 08:00 a 20:00 horas, dos días de 20:00 a 08:00 horas y dos días libres. Se contemplaban 120 minutos de colación no imputables a jornada, lo que nunca ocurrió en la práctica. La remuneración pactada ascendía a $550.000 como sueldo base, una asignación de movilización equivalente a $48.400 y una asignación de colación de $37.400. Expone que reprocha a la empresa el no respetar los 120 minutos que tenía para colación dándosele solo 15 minutos para ello. Asegura que además las cotizaciones se pagaban y declaraban fuera de plazo. Por ello, se auto despidió el 5 de noviembre de 2018 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Refiere se encuentra afiliado a AFP MODELO, a FONASA y al AFC. Pide se acoja la acción de despido indirecto y se ordene el pago de $635.800 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.271.600 por concepto de indemnización por años de servicios; $635.800 por concepto de recargo legal de un 50%; remuneración de octubre por $635.800; remuneración de noviembre por $63.580;

Fallo

se declara la nulidad del despido indirecto. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha reconocido la existencia de relación laboral desde el 21 de abril de 2018 hasta el 5 de noviembre de 2019 en labores de Ayudante de tráfico y que ejerció el despido indirecto. La carta imputa el no otorgamiento de descansos y el no pago oportuno de delas cotizaciones previsionales si mayor detalle. No se controvierte la remuneración esbozada en la demanda. Se expone que las remuneraciones se encuentran pagadas. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que se ha establecido como convención probatoria que las remuneraciones están pagadas, En cuanto a los hechos a probar se fijó como único punto de prueba los hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral. A su vez no hay controversia acerca de la fecha de inicio y termino de la relación laboral; las labores del trabajador; la remuneración; causal de término de la relación laboral y; la 5. La jornada laboral. QUINTO: Que se ha incorporado por la demandante 2019, de David Francisco Valdés Pérez; carta Auto despido enviada con fecha 5 de noviembre de 2019; certificado cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias de fecha 6 de enero de 2019 emitido por el Fondo Nacional de Salud (FONASA); certificado cotizaciones de fecha 6 de enero de 2019 emitido por AFP Modelo La demandada ha incorporado c

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general DAVID FRANCISCO VALDÉS PÉREZ, con domicilio para estos efectos en Lo Fontecilla 101, oficina 808, Las Condes, Santiago y en contra de TRANSPORTES DELFOS LIMITADA, sociedad de

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