2° Juzgado de Letras de Vallenar

EXPORTADORA NATURAL CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALLENAR HUASCO

Rol

I-9-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a estos autos comparece el abogado señor Andrés Franco Yáñez, domiciliado en calle Valparaíso Nº820, comuna de Vallenar, en representación de la empresa Exportadora Natural Chile S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Del Parque Nº5275, departamento 406, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; deduciendo reclamo judicial en conformidad a lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, representada por doña María Paz Salomón Morales, inspectora y jefa de la misma, ambas con domicilio en calle Santiago Nº565, comuna de Vallenar, respecto de la resolución que resolvió una reconsideración de multa administrativa impuesta a la sociedad antes referida, lo anterior a fin que se dejen sin efecto las multas aplicadas a su representada y rebajadas por la resolución que se pronunció sobre la reconsideración. Que relata que con fecha 5 de marzo del 2020 el fiscalizador del Servicio reclamado, don Jaime Alberto Araya Carvajal, se constituyó en las dependencias de su representada ubicadas en el predio denominado El Olivo, en la comuna de Alto del Carmen, Valle del Tránsito, cursándole en dicho momento multas por 7 infracciones, todas contenidas en la resolución Nº3087/20/10 de 11 de marzo del año 2020, por un total de 260 Unidades Tributarias Mensuales, atendidos los supuestos incumplimientos de la empresa a los artículos 10 y 184 del Código del Trabajo, así como a las normas del DS Nº594, que reglamenta las condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Que, respecto a la resolución reclamada, alega la improcedencia de las multas cursadas por incurrir el Servicio en vulneración del principio de la confianza legítima, así como error de hecho en las mismas; señalando, en lo relacionado con el primero de sus argumentos, que el principio de la confianza legítima es aquel que se debe aplicar a todos los actos que se producen en las relaciones entre la Administración y el particular, y más precisamente en el ámbito del derecho administrativo, este se materializa en la obligación que impone que dichas actividades deben desarrollarse en términos estables, con criterios permanentes y confiables, y en el ámbito jurídico se identifica como el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública. Que respecto al caso concreto, explicita que a mediados del mes de enero de 2020, se recibió por su representada invitación por correo electrónico enviado por la Inspectora Provincial de la Inspección del Trabajo Huasco-Vallenar, doña María Paz Salomón Morales, a una charla informativa a realizarse en la comuna de Alto del Carmen el día 06 de febrero a las 11:00 horas, con la finalidad de conocer el Programa Nacional de Fiscalización a la Actividad Agrícola de Temporada 2019-2020, según directrices de la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, a la que concurrieron don Mario Núñ

Fallo

fallo el día 5 de febrero de 2021. CUARTO: Que previo a analizar el fondo del asunto necesario es destacar que conforme al tenor de la reclamación, la acción ejercida es aquella contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo que dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, cinco de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a estos autos comparece el abogado señor Andrés Franco Yáñez, domiciliado en calle Valparaíso Nº820, comuna de Vallenar, en representación de la empresa Exportadora Natural Chile S.A., persona jurídica de derecho priv

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