8º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS ABRAHAM MUÑOZ FAUNDEZ C/ TOMÁS ANDRÉS SEPÚLVEDA PONCE

Rol

O-3729-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto un juicio oral simplificado en contra de CARLOS EMILIO MULSOW GARCIA, ya individualizado, a quien se le requirió en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado por el artículo 318 del Código Penal en grado de consumado. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El Ministerio de Salud mediante Decreto N° 4 de fecha 05 de enero de 2020, decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la Salud Pública producida por la propagación del Nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, dotando a las autoridades del Ministerio de Salud de facultades extraordinarias para que puedan realizar acciones de salud pública y así mediante Resolución Exenta N° 448 del Ministerio de Salud de fecha 10 de junio de 2020 se resolvió prorrogar el aislamiento o cuarentena, para diversas Comunas del territorio Nacional, dentro de las cuales estaba la Comuna de Providencia, es decir, las personas deben permanecer en sus domicilios habituales, desde las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020 por un plazo de 7 días prorrogables. En el contexto referido, durante la vigencia de la cuarentena comunal, el día 16 junio de MNFTXXRWST IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 01:09:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020, siendo aproximadamente las 18:30 horas, los requeridos ya individualizados, son controlados por funcionarios de Carabineros, en Avenida Antonio Varas N° 242, Comuna de Providencia, quienes NO portaban permiso de desplazamiento o permiso temporal, que los habilitara para circular o permanecer en lugares públicos, poniendo en peligro la salud pública, razón por la cual se procede a su detención. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de Poner en Peligro la Salud Pública, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, participación en calidad de autores, grado de desarrollo consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de los requeridos CRISTOBAL ANDRES HERNANDEZ RUFS, BENJAMIN ECHAZARRETA YAVAR, TOMAS ANDRES SEPULVEDA PONCE y CARLOS EMILIO MULSOW GARCIA, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, poseer irreprochable conducta anterior. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita la pena de 300 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, mas accesorias legales y costas, por el delito de Poner en Peligro la Salud Pública, para el requerido CARLOS EMILIO MULSOW GARCIA. Respecto de los requeridos CRISTOBAL ANDRES HERNANDEZ RUFS, BENJAMIN ECHAZARRETA YAVAR y TOMAS ANDRES SEPULVEDA PONCE, el Ministerio Público solicita el pago

Fallo

fallo rol 125.436-2020 del 25 de marzo de 2021 . En otras palabras, para calificar esta conducta como penalmente riesgosa, hay que verificar la probabilidad de lesión al bien jurídico en el caso concreto, evaluando el riesgo potencial de la conducta. Es decir, no toda conducta que importe infracción a la medida sanitaria de cuarentena o aislamiento tendrá la idoneidad o capacidad de poner en peligro la salud pública. NOVENO: Cabe hacer presente, en este punto, aplicando como método de interpretación de las normas, la historia fidedigna del establecimiento de la ley (artículo 19 inciso 2° Código Civil), el artículo 318 del Código Penal. Hasta ese entonces, sancionaba al que “infringiere las reglas higiénicas o la salubridad acordadas por la autoridad en un tiempo de epidemia o contagio”. Sin embargo, el 4 de junio de 1969 fue promulgada la Ley 17.155, y publicada el 11 de junio de ese año, que modificó su redacción, no bastando ahora la sola infracción antes mencionada, exigiéndose, además, que “se pusiere en peligro la salud pública”, de lo que es posible concluir que, para completar el tipo penal, no basta con una mera infracción de reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, sino que el legislador de la época incorporó otra exigencia en el tipo penal, otro verbo rector, a saber, que con esta infracción de reglas, pusiere en peligro la salud pública. DECIMO: Si la conducta que se le atribuye al

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC : 2000605216-k RIT : 372 -2020 DELITO : CONTRA LA SALUD PUBLICA CONDENADO : CARLOS EMILIO MULSOW GARCIA RUN : 136257 0-0 DOMICILIO : LOS CONQUISTADORES 2 5 PROVIDENCIA. Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto un juicio oral simplificad

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