6º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCO ANTONIO SANDOVAL INOSTROZA C/ CLAUDIO ALFREDO PINO FERNÁNDEZ

Rol

O-6683-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 432, 442 Nº 2, 449 todos del Código Penal; artículos 39, 45,295, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena al imputado JOSÉ ELIAZAR CARRASCO BAHAMONDE, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; a la accesoria de suspensión de oficio y cargo público durante el término de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y grado de desarrollo consumado de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado perpetrado el día 08 de septiembre de 2019 en la comuna de Quinta Normal, en perjuicio de la empresa Inversiones Sercomek S.A. II.- Que, concurriendo en la especie, los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad; en consecuencia, el imputado deberá cumplir con ochenta y dos (82) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad conforme a la regla de conversión que establece el artículo 12 de la ley 18.216. El imputado deberá presentarse a cumplir con esta pena sustitutiva dentro del quinto día del que quede ejecutoriada esta sentencia, y en el caso de no presentarse esto servirá de pleno antecedente para debatir la revocación de la pena sustitutiva. Sí esta pena sustitutiva le fuere revocada, el imputado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, comenzando a contarse desde que se presente o sea habido, contado con un día de abono por el tiempo que pasó privado de libertad bajo la medida cautelar de detención con fecha 09 de BZDXXXECPY PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 12:10:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hor

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al imputado JOSÉ ELIAZAR CARRASCO BAHAMONDE, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; a la accesoria de suspensión de oficio y cargo público durante el término de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y grado de desarrollo consumado de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado perpetrado el día 08 de septiembre de 2019 en la comuna de Quinta Normal, en perjuicio de la empresa Inversiones Sercomek S.A. II.- Que, concurriendo en la especie, los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad; en consecuencia, el imputado deberá cumplir con ochenta y dos (82) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad conforme a la regla de conversión que establece el artículo 12 de la ley 18.216. El imputado deberá presentarse a cumplir con esta pena sustitutiva dentro del quinto día del que quede ejecutoriada esta sentencia, y en el caso de no presentarse esto servirá de pleno antecedente para debatir la revocación de la pena sustitutiva. Sí esta pena sustitutiva le fuere revocada, el imputado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, comenzando a contarse desde que se presente o sea habido, contado con un día de abono por el tiempo que pasó privado de libertad bajo la medida cautelar de detención con fecha 09 de BZDXXXECPY PABLO ORLANDO

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno Procedimiento Simplificado R.U.C. 1900969116-5 R.I.T. 6683-2019 MAGISTRADO PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL RICARDO ENRIQUE VERGARA BRAV

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