MARTIN RENFTEL RUDLOFF C/ MAURICIO ANDRÉS BILBAO OYARZO
Rol
O-1175-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de San José de la Mariquina y ante el Juez Titular Guillermo Francisco Olate Aranguiz, se llevó a efecto juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT 1175-2019, RUC 1900705223-8 seguidos en contra del requerido Mauricio Andrés Bilbao Oyarzo, cédula nacional de identidad número 9.049.135-0, 54 años de edad, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Arnoldo Bilbao S/N°, San José de la Mariquina, cuya defensa estuvo a cargo de la abogada defensora penal privada doña Sandra Basso Vásquez. Por el Ministerio Público, requirente en procedimiento simplificado, compareció el Fiscal del Ministerio Público Sr. Juan Alejandro Ríos Carrasco. Escuchó la audiencia el abogado representante del denunciante Sr. Mauricio Scheuch Araya. SEGUNDO: Antecedentes del requerimiento. Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Andrés Aníbal Seguel Fernández por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 15 de Junio de 2019 aproximadamente a las 12,00 horas el acusado don Mauricio Andrés Bilbao Oyarzo con el propósito de retirar y dañar especie se dirigió TVTMXXGXGS Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 20:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hasta el Fundo El Caracol, ubicado en el sector Pelchuquin, comuna de Mariquina, de propiedad de don Martin Renftel Rudloff, una vez en el lugar proced
Fundamentos
fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. OCTAVO: Prueba de cargo: Que para acreditar la existencia del delito y la participación del requerido Mauricio Andrés Bilbao Oyarzo, el Ministerio Público ha rendido la siguiente prueba: 1. Testimonial. a) Declaración de Martin Reftel Rudllof, cédula de identidad número 13.319.405-3, 44 años de edad, soltero, ingeniero mecánico y empresario, domiciliado en calle Los Arrayanes N°415, Isla Teja, Valdivia, quien juramentado legalmente a decir la verdad expone: Indica que tiene una propiedad llamada fundo El Caracol, en el sector Pelchuquín de la comuna de San José de la Mariquina que adquirió el año 2018. Responde al Sr. Fiscal que no conoce al denunciado. En cuanto a los hechos señala que el 15 de junio de 2019 entró al predio, sin autorización al fundo El Caracol, Mauricio Bilbao en su vehículo, seguido de dos personas que entiende eran sus trabajadores, en un tractor con un coloso quienes desmantelaron un pozo profundo, llevándose la bomba, las tuberías, los cables eléctricos, el tablero eléctrico y cargaron todo eso en el tractor y se lo llevaron. TVTMXXGXGS Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 20:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A la pregunta del valor de esas especies responde que hoy en día es difícil estimarlo pero que deben bordear aproximadamente los 4 millones de pesos. Responde que esto fue alrededor del medio día, que no sabe exactamente, que a él lo llamó una persona para informarle. Se le pregunta si estaba en el lugar cuando llegó el Sr. Bilbao y responde que no, que lo llamó una persona a quien le tiene una casa en la entrada del campo, que le informó que había entrado esta gente, que había desmantelado lo ya señalado, lo cargaron y se fueron. A la pregunta de cómo asocia al denunciado con el hecho denunciado contesta que al denunciado lo conocen, que vive en el sector, andaba en su vehículo y lo identificaron a él y sus trabajadores. Consultado si había algún tipo de contrato o relación comercial entre él y el denunciado que lo habilitara para entrar y sacar las especies y responde que ninguna relación, que no conocía al denunciado hasta este día. Se le consulta si le precisaron la forma de entrada por parte del denunciado y sus trabajadores al predio y responde que abrieron el portón y se metieron, sin pedir permiso; que esta propiedad la compró el año 2018 y que la compró a puerta cerrada. La Defensa le
Fallo
por tanto, si no hay pruebas para el delito de hurto, menos aún hay pruebas para el delito de daños. Indica que la investigación por el delito de daños se hizo sin que se reformalizara la investigación. TVTMXXGXGS Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 20:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Finalmente señala que en el requerimiento se presentaron como prueba fotografías y un contrato de arrendamiento que corresponden a otra investigación diversa que lleva la Fiscalía de San José de la Mariquina que no tienen relación alguna con los hechos denunciados en este juicio; que en esa investigación el querellante, el Sr. Mauricio Scheuch representa a otra persona que también se querella contra su representado y ahí presenta las mismas fotografías y el contrato de arrendamiento ofrecido en este juicio como prueba por parte del Ministerio Público y para que no haya duda presentará, como prueba nueva, la querella a que se hace referencia y en definitiva, lo que el Ministerio Publico hizo fue confundir
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Mariquina., treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno Magistrado GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARANGUIZ Fiscal CARMEN GOMEZ CARCAMO Defensor Particular SANDRA BASSO VASQUEZ (no asiste) Abogado Víctima MAURICIO SCHEUCH ARAYA (no asiste) Hora inicio 12:31PM Hora termino 12:33PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Mariquina. Acta Den
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