C/ TAMARA NICOLE SILVA BELMAR
Rol
O-571-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 25 de noviembre de 2016, a eso de las 10:35 horas, la acusada TAMARA NICOLE SILVA BELMAR, encontrándose en el sector de registro de visitas al interior del centro de detención preventiva Santiago Uno, ubicado en Avenida Nueva Centenario N° 1879, comuna de Santiago, mantenía y transportaba oculto al interior de su cavidad vaginal con el propósito de traficar, un envoltorio de látex de globo contenedor de 24,8 gramos de cannabis sativa y de 13,6 gramos brutos de pasta base de cocaína, sin que dichas sustancias estuviesen destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ni a la prescripción o desarrollo de algún tratamiento médico”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a la imputada participación en calidad de autora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 31/05/2021 15:29:05 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 16:11:01 NYNXXXDQSP PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 16:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público que concurre únicamente la circunstancia calificante del artículo 19 letra h) de l
Fundamentos
considerando que los sitios de registro no son propiamente un recinto penitenciario, sino un lugar anexo al que se encuentra la población penal, no dando lugar al establecimiento de la calificante en comento. Que por otra parte, y cuanto a la colaboración dispensada por su defendido, expresó que no existe solamente una colaboración en los términos del artículo 11 Nº9 del Código MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 31/05/2021 15:29:05 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 16:11:01 NYNXXXDQSP PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 16:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 Penal sino un comportamiento que va más allá de lo que es razonable y lo que jurídicamente puede ser exigible, señalando que en este caso específico, hay elementos para calificarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal. Por ende, la colaboración prestada por su defendida debe tener un alcance en la pena y debe ser considerada como muy calificada. Pide,
Fallo
por tanto, que se condene a la acusada por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, pero rechazando la agravante invocada por el Ministerio Público y que, al mismo tiempo, se tenga por concurrente la atenuante reconocida por el Ministerio Público de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, y que la misma se tenga por muy calificada. NOVENO. Réplicas. Que otorgándoles a los intervinientes su derecho a ejercer réplicas, éstas señalaron lo que sigue. El Ministerio Público agregó a lo ya referido en clausuras, que no se puede considerar que las dependencias de oficinas administrativas, estacionamientos y otras similares no sean parte de un todo, que es el recinto penitenciario. Lo que aquí existió fue una imputada que hizo ingreso a la unidad penal, y si no pudo llegar a su destino final, se dio porque los controles institucionales funcionarios. No es un tema de tentativa, ya que la acusada estaba en posesión de la droga, ingresó al recinto penal para ello, y por tanto, se cumple precisamente con el tenor del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Finalmente, se opuso a que se considerara a la atenuante de colaboración del artículo 11 N°9 del Código Penal como muy calificada, por estimar que no se dan los presupuestos para ello, porque si bien, existió una entrega voluntaria de las especies y una declaración judicial, no existió una declaración previa durante la etapa de investigación, ni aún en esta sede, por medio de la entrega de aportes re
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 571-2019 RUC 1601118233-3 Santiago, lunes treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Pedro Suárez Nieto, quien presidió, doña María Elisa Tapia Araya, en calidad de jue
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