SINDICATO ESTAMENTO ROL SPTA COMPAÑIA LOMAS BAYAS/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS
Rol
O-816-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuibles a la demandada, lo que es lo mismo que decir que no concurre, pues, resulta contrario a derecho y a la justicia que la demandada se aproveche de su propia culpa, provocando ella, prácticamente, la extinción del beneficio, por la caducidad del cupo vacante, obteniendo, al mismo tiempo un ahorro ilegítimo. Finalmente, el cuarto requisito no concurre, ya que la cantidad de postulantes al Beneficio Habitacional periodo 2019 fue de 25 socios del sindicato, los cuales debieron ser evaluados en sus méritos y conformada una lista en que aparecieran en lugares de preferencia sucesiva en relación a su calificación. En noviembre del año 2019 existían 21 candidatos en lista de espera; luego se redujo a 20 candidatos, pues se le había asignado a Orlando Meneses Santis el cupo del cual no pudo hacer uso don Leonardo Aracena Díaz, según ya se explicó. La reasignación de un cupo dejado vacante, por don Leonardo Aracena Díaz, a don Orlando Meneses Santis, arroja una certeza y una duda: 1) La certeza de que, no sólo está reconocida- por ser incorporada en las normas que regulan el proceso de aplicación del beneficio y, además, por ser expresamente asumida por la Gerenta de Recursos Humanos, en el citado 19 correo- sino también por la aplicación práctica de “correr la lista”; y 2) La duda de por qué no se hizo correr la lista en el caso del cupo dejado vacante por Felipe Lagos Olmedo, si a ello está obligada la compañía. De su análisis se concluye la arbitrariedad en el actuar de ésta. En síntesis, no concurre el requisito tercero, pues, es atribuible a la compañía el dejar transcurrir el tiempo para lograr la caducidad del cupo objeto de esta demanda. Tampoco concurre el cuarto requisito, pues, se acaba de explicar que existían, al menos 20 candidatos susceptibles de ser asignatarios del Beneficio Habitacional, periodo 2019. Fácil resulta colegir, entonces, que pese a estar contemplada la no acumulación de cupos, la aplicación de dicha disposición contractual es
Fundamentos
considerando Primero: Que, compareció el abogado Marco Antonio Apolonio Terán, RUN 10.208.489-6, con domicilio en Sucre 363 oficina 47, Antofagasta, en representación de Sindicato Estamento Rol SPTA Compañía Minera Lomas Bayas (“Sindicato SPTA CMLB”), RUT 65.143.022-4, (RUS 02.01.1057), con domicilio en Calle Uribe 305, depto. 2501, de Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, RUT 78.512.520-7, representada legalmente por Iván Eugenio Albié Vásquez, RUN 11.632.474-1, ambos con domicilio en calle General Borgoño 934, oficina 502, Edificio Las Empresas, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes y estipulación beneficio. Refiere que el sindicato demandante suscribió con la empresa un contrato colectivo el 19 de diciembre de 2017, cuya vigencia se extiende desde el día 20 de diciembre del año 2017, hasta el día 20 de diciembre del año 2020, incluidas ambas fechas. En dicho instrumento colectivo, se pactó en la cláusula vigésima novena, un beneficio denominado Plan Habitacional, en los siguientes términos: El Trabajador podrá optar al beneficio de Plan Habitacional, esto es, un préstamo para adquirir una vivienda destinada al uso habitacional del Trabajador o para financiar el pago de créditos hipotecarios que pueda tener el Trabajador a la fecha de solicitud del beneficio. Las condiciones de procedencia y postulación al beneficio, número de planes habitacionales a ser otorgados, el servicio de la deuda, sus garantías y su alzamiento y cancelación, procedencia del prepago del préstamo, como las demás condiciones del Plan Habitacional, serán las que establezca la Compañía y que se encuentre vigente al momento de la solicitud del beneficio por parte del Trabajador, y en la correspondiente escritura de mutuo. Las siguientes serán las condiciones mínimas del beneficio habitacional a que podrá optar el Trabajador: 1. El monto del préstamo será el siguiente: Inmueble en la II región hasta 1000 UF; Inmueble dentro de la I, III y IV región hasta 800 UF. 2. La fórmula de cálculo del beneficio se realizará según la siguiente fórmula: Beneficio en UF= sueldo base anualizado- cotizaciones previsionales anualizadas/valor UF a la fecha de solicitud del beneficio. 3. El préstamo se amortizará en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las que se expresarán en U.F. 4. Las partes hacen presente que se eliminará del procedimiento del Plan Habitacional la referencia a la garantía hipotecaria, atendida la incorporación de un pagaré que garantice el mutuo. 5. Se considerarán 4 cupos anuales no acumulables para beneficiar a trabajadores del Sindicato con este Plan Habitacional. 6. En caso de término del contrato de trabajo, el crédito deberá ser pagado a contar de la fecha de terminación del contrato de trabajo, en el número de cuotas, mens
Fallo
por tanto, y siendo la empresa, la única responsable de administrar y controlar el proceso en comento a su arbitrio, al constatar que Felipe Lagos, por diferentes razones, por lo demás calificadas exclusivamente por la compañía y sin ocasión que permita controvertir sus fundamentos, no hizo uso del beneficio habitacional asignado, debió, necesariamente reasignarlo. Sin embargo, como ha quedado de manifiesto, no sólo no se informó oportuna y convenientemente el hecho del rechazo del negocio querido por el trabajador, sino que se dejó transcurrir el tiempo para así no otorgar el cupo que, en virtud del rechazo y del transcurso del tiempo, quedaba pendiente y en vías de caducar. Importante resulta, en este punto, tener a la vista que, según el Procedimiento del “Plan Habitacional, específicamente el cardinal 6.1, párrafo tercero y cuarto, parte final, que dispone: “La postulación al beneficio habitacional se realizará única y exclusivamente en los meses de enero, febrero y marzo de cada año.” Y que “El proceso de evaluación tendrá como plazo de ejecución 30 días hábiles desde el cierre del proceso de postulación”. De esta forma la asignación del beneficio a don Felipe Lagos Olmedo, se produjo, en el mes de mayo del año 2019, y, por tanto, su tiempo para la utilización de 6 meses finalizó en noviembre de 2019, y en dicho momento la compañía debió hacer correr la lista y asignar el cupo al postulante inmediatamente siguiente en la lista de espera, donde además de no hacerlo, el
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Incumplimiento contractual y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: SINDICATO ESTAMENTO ROL SPTA COMPAÑIA LOMAS BAYAS. DEMANDADA: COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS. RIT: O-816-2020 RUC: 20- 4-0276051-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando Primero: Que, c
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