1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAZO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-4757-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Paulina Lazo Huenchaleo, domiciliada en Lucerna 4707, Cerrillos quien demanda Supermercado Monserrat S.A.C., del giro de su denominación, representada por doña Bernardita Tafall Díaz, domiciliadas en Eduardo Frei Montalva 4475, Conchalí. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de diciembre de 2002, desempeñándose como asistente de administración en el domicilio de aquella. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo ascendía a $845.593. El 21 de julio de 2020 puso término a su contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la demandada, de acuerdo con el artículo 171 del código del ramo en relación con el artículo 160 número siete del mismo cuerpo legal. Los incumplimientos en que incurrió la demandada consistieron en el no pago de las cotizaciones de AFP capital y AFC en los meses que detalla y de acuerdo con el certificado respectivo. Asimismo las cotizaciones se habrían pagado de manera desfasada a lo menos 3 meses. También se pagaba de manera tardía la remuneración, sin justificación o explicación alguna. Tampoco le pagó las cuotas del término de conflicto que se pactó en el contrato colectivo ascendiente a $400.000 de deuda correspondiente a las cuotas de febrero y marzo de 2020. Finalmente la demandada no pagó la cotización a la fundación Arturo López Pérez a que se encontraba afiliada la actora desde hace muchos años, con un seguro médico oncológico, y en razón de ello el 3 de julio de 2020 le notificaron su desafiliación por no registrar pagos en los últimos 60 días, correspondiente a un descuento mensual de $6700. Remitió la carta por correo certificado. También se le adeudan 23 días hábiles de vacaciones legales y proporcionales y los días trabajados del 21 de mayo al 3 de junio de 2020. Previas citas legales, solicita declarar el despido indirecto ajustado a derecho y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contesta la demandada y reconoce la fecha de inicio de la relación laboral el 10 de diciembre de 2002, como asistente de administración y una remuneración ascendente a $845.593.- En cuanto al término de la relación laboral afirma que no le consta el envío de la comunicación pues a la fecha no ha recibido ninguna carta de aviso en su domicilio. Por lo que niega los hechos relatados en la demanda. Agrega que la empresa estaba en una situación económica complicada, de lo cual la actora estaba en perfecto conocimiento, y cumplían con dificultad sus obligaciones dada la situación económica derivada del estallido social y luego de la pandemia, lo que era conocido de la actora y todos los trabajadores de la empresa, los que fueron informados en marzo de 2020, peor que estaba en vías de solución. Estima que los hechos invocados resultan extemporáneos pues eran conocidos y tolerados por la actora, por lo que no son hechos

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide: I. Que SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes se desarrolló una relación laboral entre el 10 de diciembre de 2002 y el 21 de julio de 2020 que terminó por despido indirecto el que se declara ajustado a derecho; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante sólo las siguientes prestaciones: 1) $845.593.- (ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $9.301.523.- (nueve millones trescientos un mil quinientos veintitrés pesos) como indemnización por años de servicios; 3) $4.650.762.- (cuatro millones seiscientos cincuenta mil setecientos sesenta y dos pesos) por concepto del incremento del 50%; 4) $648.288.- (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos) como compensación de los feriados legal y proporcional; 5) $366.423.- (trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos) por concepto de remuneraciones entre el 21 de mayo y el 3 de junio de 2020; 6) Las cotizaciones de seguridad social según el siguiente detalle: AFP de los meses de octubre noviembre y diciembre 2013, septiembre noviembre y diciembre de 2019, enero febrero marzo abril y mayo de 2020; de AFC de febrero y abril de 2018; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2019; enero, febre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Paulina Lazo Huenchaleo, domiciliada en Lucerna 4707, Cerrillos quien demanda Supermercado Monserrat S.A.C., del giro de su denominación, representada por doña Bernardita Tafall Díaz, domiciliadas en Eduardo Frei Montalva 4475, Conchalí. Indica que ingresó

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