Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ YERKO ABRAHAM CASTILLO HENRÍQUEZ

Rol

O-26-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. Rocío Oscariz Collarte, e integrada además por los jueces Sra. Claudia Ortiz Leiva y Sr. Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 026-2021 en contra de Yerko Abraham Castillo Henríquez, sin apodos, soltero, comerciante, nacido en Viña del Mar el 8 de noviembre de 1991, 29 años de edad, R.U.N. Nº N° 18.034.862-K, domiciliado en Camino Antiguo Carretero con Marga Marga, Casa 14, Belloto Sur, Quilpué; e Iván Cristopher Iturralde Riquelme, sin apodos, soltero, jefe de operaciones, nacido en Concepción el 9 de marzo de 1991, 30 años de edad, R.U.N. N° 17.897.469-6, domiciliado en Volcán Lascar 0690, Villa Alemana. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Roberto Depaux Moreno. La Defensa del acusado Castillo Henríquez es ejercida por el Abogado Defensor penal público Sr. Matías Bustos Tapia, mientras que la del acusado Iturralde Riquelme, por el Abogado Defensor particular Óscar Mella Mejías, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 22 de agosto del año 2019, aproximadamente a las 07.30 horas, en circunstancias que la víctima doña Jacqueline Bernal Zúñiga salía de su domicilio ubicado a esa fecha en calle Santa Rosa Lote 7, Sector Las Cabras en la comuna de Villa Alemana en compañía de sus hijas menores de edad, fueron interceptadas por los imputados Yerko Castillo Henríquez, Iván Iturralde Riquelme, Rodrigo Candía Ponce y dos sujetos aun no identificados, quienes procedieron a agredir a la víctima con diferentes golpes, incluso con un arma blanca, procediendo luego a sustraer el vehículo de la víctima marca Chevrolet modelo Spark PPU GSTH-78, y cuatro perros de propiedad de la misma víctima de raza Pug, para luego darse a la fuga en el vehículo de la víctima como también en el vehículo en que llegaron al lugar. Producto de la agresión la victima resulto con contusión zona parietal central, ojos con parpados superiores aumentado de volumen y herida cortante en cara lateral pierna derecha, lesiones de carácter leves.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen el delito de robo con violencia, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, imputando a los acusados participación en calidad de autores. Solicita se les imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, al no concurrir a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En su alegato de apertura el Ministerio Público anuncia que con la prueba que rendirá, acreditará tanto el hecho materia de la acusación como la participación culpable de ambos acusados, proposición que en su clausura entiende se cumplió, ya qu

Fallo

se acuerda de las fotografías, pero no que él las haya tomado. Él entró a la propiedad, la fachada era de material ligero, de madera, no viéndose la puerta de entrada desde la fachada. Frente a la foto 3 del mismo set 1, se ve el piso de tierra, y las ventanas de la casa, sin recordar si estaban o no con protección a esa época. Al entrar se percató de la víctima, pero no recuerda bien el lugar. Las ventanas no llegaban al suelo. Precisa que la víctima les dijo que no les vio características físicas a los sujetos porque paso todo muy rápido, que no pudo ver los rostros porque estaban semicubiertos. En cuanto a las especies sustraídas, la víctima no les dijo que le hayan sustraído dinero, porque su estado anímico era malo, solo les habló del auto, de dos celulares y de dos perros de raza poodle. La victima les dijo que venían con el rostro semicubiertos, unos con pañoletas, cubiertos con el gorro del polerón, pero que no les dio mayores detalles de cómo venían con sus rostros cubiertos, por su estado, no estaba en condiciones de dar descripciones físicas ni de vestimentas. De ahí la llevaron al servicio de urgencia, no recuerda dónde la llevaron de ahí, solo recuerda que le tomó declaración, fuera, en el patio de la casa, en la entrada de la casa que se vio en la fotografía N° 1. Luego fue a la unidad y esta información se la entregó al funcionario que redactó el parte, y de inmediato se entregó la información del vehículo, en el sitio del suceso. Felipe Oñate estuvo encargad

Texto Completo (Preview)

1 Acusador(es): Ministerio Público de Villa Alemana Acusado(s): Yerko Abraham Castillo Henríquez R.U.N.: 18.034.862-K Iván Cristopher Iturralde Riquelme R.U.N.:17.897.469-6, Delito(s) imputado(s): Robo con violencia RUC: 1900905707-5 RIT: 026-2021 Viña del Mar, a dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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