MP C/ JORGE MARCELO POBLETE MEZA
Rol
O-5996-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día doce de abril de dos mil veintiuno, ante esta magistrado Paulina Gómez Salazar, Juez Suplente de este Juzgado de Garantía de Calama, a través de la aplicación Zoom, se llevó a efecto el juicio oral simplificado efectivo, para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra de JORGE MARCELO POBLETE MEZA, cédula de identidad N°13293299-9, domiciliado en Calle CURUTU Nº 1694 de Calama, audante de mecánico, cesante actualmente, representado por el abogado defensor PABLO VERDEJO PIMENTEL. con la comparecencia por la parte querellante del abogado MARIO ORELLANA MERY, en representación de JACQUELINE CARLA VERGARA CARVALLO. Sostuvo el requerimiento el Fiscal adjunto Subrogante de Calama, CRISTIAN ENCINA, según decreto que hace valer. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, según consta en auto de apertura de juicio oral, de 18 de agosto de 2020, fueron los siguientes: El día 14 de octubre del 2019 alrededor de las 2.40 horas el requerido Jorge Poblete conducía su vehículo Hyundai accent ppu DVVD-48 por Avda. Grecia en evidente estado de ebriedad, razón por la cual a la altura del nº1261 perdió el control del móvil chocando con el portón de la casa y su estructura ubicada en avda Grecia nº1261 de propiedad de la víctima doña Jacqueline Vergara, dichos daños fueron avaluados en $1.350.000. Al llegar personal policial verifican que el requerido conducía en estado de ebriedad, debido a su halito alcohólico e inestabilidad al caminar. La alcoholemia de rigor dio como resultado que manejaba con 1.48 gr/l. Que, en cuanto a la calificación jurídica, a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, el que se encuentra descrito en el artículo 110 inciso segundo y sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito es de consumado. CYGXXXXNYP Paulina Alejandra Gomez Salazar Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 16:33:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, las accesorias legales y con expresa cond
Fallo
se acuerda, lo que se contrasta con otras versiones. La testigo dice que, los vecinos le avisan que habrían llamado a Carabineros, en esa no conducción del vehículo, hay 50 metros desde el semáforo hacia el lugar al accidente. Dice que son una serie de afirmaciones que de acuerdo a las máximas de la experiencia no concuerdan, de maneras que tal como lo ha señalado al fiscal, hay solo una persona de sexo masculino, no se señalan a una persona de sexo femenino, hace referencia a las máximas de la experiencia, es muy simple, el mismo relata que era quien conducía, pero luego señala a su conviviente, por lo que en definitiva se puede llegar a la conclusión que es el conductor. En cuanto a los daños la testigo da cuenta de los daños, que tuvo que reparar, da cuenta del presupuesto y las fotografía, lo que le da coherencia al relato, de manera que el segundo elemento del daño, se encuentra suficientemente acreditado, por lo que solicita que exista sentencia condenatoria. Que, a su turno, los alegatos de clausura, por parte de la defensa, viene en solicitar la absolución del imputado, cree que lo elementos del tipo penal no se probaron y cita el 340 del Código Procesal Penal, se analiza la prueba de cargo, en primer lugar declara doña Jacqueline, la dueña del inmueble, no estaba en Calama, no vio los daños, que en las fotografías exhibidas algo se logra apreciar, se aprecia que sería un Cosam, por lo que se trata de una testigo de oídas, de otro testigo de oídas, quien no aportó na
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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 5996 - 2019 RUC : 1901105102-5 FECHA : treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno HORA INICIO : 11:13 hrs. HORA TÉRMINO : 11:15 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR FISCAL : PAMELA PIZARRO HENRIQUEZ QUERELLANTE : MARIO ORELLANA (Comparece zoom) DEFENSOR : NICOL PAULINA PALMA M
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