Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FERNÁNDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

O-178-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en ambas demandas, indicando que no sería efectivo que las demandantes se hayan mantenido a disposición del empleador durante los meses de Enero y Febrero de los años señalados en sus demandas, puesto que ello implicaría la posibilidad de asignarle funciones en virtud de una relación laboral vigente, lo que no sucede, ya que el plazo de duración del contrato de trabajo era por meses definidos al momento de firmarse, cuya vigencia era conocida por las partes, comunicándosele oportunamente el vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo. Así, aclara que las demandantes siempre han estado en plena libertad de acordar una relación laboral con cualquier otro empleador en las condiciones que estime pertinentes, incluso de carácter indefinido y rechazar la propuesta laboral de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, no existiendo tampoco acuerdo en torno a una obligación de esperar la contratación en el mes de marzo sin estar con una relación laboral vigente con otro empleador. Reconoce entonces, que efectivamente existen contratos de trabajo que a su vez constituyen una relación de carácter laboral entre las demandantes y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, pero establece que estos se habrían celebrado bajo la modalidad de plazo fijo, siendo las demandantes contratadas con motivo del cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo, que puede ser modificado de un año hacia otro por parte del Ministerio de Educación, ocasionando de esta forma, que la demandada no pueda proyectar la contratación de las demandantes en plazo superior a la anual, por las razones ya vertidas y que provienen de la misma ley que otorga este financiamiento. Estima que, existiendo escrituración de todos los contratos dentro de plazo legal, no podría entenderse que existe presunción a favor del trabajador por mucho que este alegue que el contrato es indefinido, ya que existe cláusula expresa en absolutamente todos los contratos que señalan plazo de la relació

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que en la presente causa RIT O-178-2020 a la que fuera acumulada RIT O-185-2020, comparecen Lidia Johana Fernández Reyez, técnico en educación especial, domiciliada en pasaje Puerto Arturo N°1398, Altos de Alerce, de la comuna de Puerto Montt, y Lissete Del Pilar Diaz Vargas, fonoaudióloga, domiciliada en calle Sarmiento 270 B, Población Anfión Muñoz, de la comuna de Puerto Montt, quienes interponen demandas de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con relación laboral vigente, en procedimiento de aplicación general, en contra de su empleadora Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal (Daem), representada legalmente por su Alcalde, don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N° 80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral indefinida y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala. SEGUNDO: Demandas. Que, la demandante doña Lidia Johana Fernández Reyez, sostiene, en síntesis, que, con fecha 08 de agosto del año 2016, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, comenzando a prestar servicios, en la Escuela Kimun Lawal, ubicada en calle Transversal uno, sin número de la comuna de Puerto Montt, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de técnico en educación especial. Por su parte, la demandante doña Lissete Del Pilar Diaz Vargas, sostiene que, con fecha 01 de marzo de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, comenzando a prestar servicios a su respecto, en la escuela Mirasol, ubicada en la comuna de Puerto Montt, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de fonoaudióloga por 44 horas cronológicas semanales. Ambas indican, que desde el inicio de su relación laboral, se han desempeñado como asistentes de la educación en los señalados establecimientos para el programa de Programa de Integración Escolar o PIE, funciones que ha desarrollado durante la totalidad de la relación laboral. Indican también, que durante todo este período en que se ha mantenido vigente la relación laboral, ésta siempre ha sido bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada y, en el mismo establecimiento educacional dependiente del Departamento de Educación Municipal, todo ello, por medio de la figura de contratos de trabajo a plazo fijo. Aclaran que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, respecto de doña Lidia Johana Fernández Reyez, desde 08 de agosto del año 2016, y respecto de doña Lissete Del Pilar Diaz Vargas, desde el 1 de marzo de 2017, tal vinculación se ha extendido por medio de una serie de contratos de trabajo. Así, en lo que toca a Lidia Johana Fernández Reyez, serían los siguientes: a) Primer contrato de trabajo: A plazo fi

Fallo

Por tanto, en lo que a remuneración corresponde, se debe considerar como mi última remuneración mensual a la fecha, la suma de $562.853.- (quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos). Para finalizar, establecen que existiría entre las partes, una única relación laboral continua, y de carácter indefinida, lo que se desprende de los siguientes elementos: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, particularmente a través del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM). b) Extensión de la relación laboral, desde noviembre de 2015 y marzo de 2017 respectivamente, hasta la fecha. c) Cumplimiento de idénticas funciones en el mismo establecimiento educacional de la comuna de Puerto Montt. d) Múltiples contratos de trabajo, con un total de siete contrataciones (seis renovaciones) desde el año 2015 y 2017 respectivamente; y por último hacen presente que durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral con la demandada y, hasta la fecha, no han firmado finiquito de la relación laboral. Conforme a lo dicho, solicitan que se declare que la relación laboral existente entre las partes es de carácter indefinida y que la demandada no puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo, pues no estaría de acuerdo con las modificaciones de remuneración y carga horaria que la demandada impone unilateralmente. Conforme a lo anterior doña Lidia Johana Fernández Reyes, solicita que se declare

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que en la presente causa RIT O-178-2020 a la que fuera acumulada RIT O-185-2020, comparecen Lidia Johana Fernández Reyez, técnico en educación especial, domiciliada en pasaje Puerto Arturo N°1398, Altos de Alerce, de la comuna de Puerto Montt, y Lissete Del Pilar Diaz Vargas, fonoaudióloga,

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