TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO PUNTA ARENAS
Rol
I-29-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: N° 3010/20/25-1 “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por comisiones y bonos y la forma empleada para su cálculo, al haberse constatado, mediante el citado detalle, que no se especifican la totalidad de los puntos vendidos por la trabajadora Pamela Sofía Navarro Nauto, respecto de las ventas en familia productos móviles y en familia productos fijos, además de categorizar algunos meses y algunos productos vendidos con más de una unidad, es decir con un valor superior a 1, lo que produce confusión al momento de efectuar el cálculo de la fórmula pactada.” Esta multa asciende a 40 UTM y se aplica por infracción a los artículos 54 bis, inciso 3° y 506 del Código del Trabajo. 3010/20/25-2: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo los conceptos remuneracionales especificados en los anexos de los comprobantes de pago de remuneraciones, señalados como “Plan Pro2 Iptv Open” (Categorizado con 1.4 puntos), “Acceso FO 100/50 Mb” (Categorizado con 1.6 puntos); “Plan Min Ilimitado Loc Hogar” (Categorizado en 1.6 puntos); “Internet Dedicado” (Categorizado con 23.52 puntos); y “Proyect Lot 25 Unidades GPS Equipamient Go7 A 0.213 UF/CU X 36 meses// Servi”, (Categorizado con 192.5 puntos); “ADSL”; “DTH” y “L”. respecto de la trabajadora Pamela Sofía Navarro Nauto”. Esta sanción es de 30 UTM y se aplica por infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Manifiesta que resolviendo sobre la solicitud de reconsideración indicada, la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, determinó confirmar las multas aplicadas a su representada y al hacerlo ha hecho suyos los vicios contenidos en la misma. Es así que ha vulnerado el principio de certeza, al no establecer el período por el cual se aplican y confirman las sanciones aplicadas, lo que representa un grave perjuicio para Team Work Recursos Humanos Limitada, que ante el ejercicio de la fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Bernarda Espinoza Godoy, abogada, C.N.I. Nº15.894.432-4, en representación de Team Work Recursos Humanos Limitada, R.U.T. Nº76.646.570-6, con domicilio en calle La Concepción Nº141, piso 11, comuna de Providencia, quien dentro del plazo legal establecido al efecto por el artículo 512 del Código del Trabajo y conforme al artículo 420 letra e) del mismo Código, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial, o quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Pedro Montt N°895, 2° piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución N° 141/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, notificada con fecha 27 de octubre de 2020, a través de la cual se confirman las sanciones administrativas, aplicadas a su representada mediante Resolución de Multa N°3010/2020/25, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución N° 141/2020 y en consecuencia, las multas N°3010/2020/25-1 y 2. 2. Que se condene en costas. Señala que la Resolución N° 141/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, resuelve presentación de fecha 17 de junio de 2020, a través de la cual, Team Work Recursos Humanos Limitada, solicita al Director del Trabajo que, en el ámbito de las facultades que le otorga el artículo 511 del Código del Trabajo, se dejen sin efecto, las sanciones aplicadas mediante Resolución de Multa N°3010/2020/25 por los siguientes hechos: N° 3010/20/25-1 “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por comisiones y bonos y la forma empleada para su cálculo, al haberse constatado, mediante el citado detalle, que no se especifican la totalidad de los puntos vendidos por la trabajadora Pamela Sofía Navarro Nauto, respecto de las ventas en familia productos móviles y en familia productos fijos, además de categorizar algunos meses y algunos productos vendidos con más de una unidad, es decir con un valor superior a 1, lo que produce confusión al momento de efectuar el cálculo de la fórmula pactada.” Esta multa asciende a 40 UTM y se aplica por infracción a los artículos 54 bis, inciso 3° y 506 del Código del Trabajo. 3010/20/25-2: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo los conceptos remuneracionales especificados en los anexos de los comprobantes de pago de remuneraciones, señalados como “Plan Pro2 Iptv Open” (Categorizado con 1.4 puntos), “Acceso FO 100/50 Mb” (Categorizado con 1.6 puntos); “Plan Min Ilimitado Loc Hogar” (Categorizado en 1.6 puntos); “Internet Dedicado” (Categorizado con 23.52 puntos); y “Proyect Lot 25 Unidades GPS Equipamient Go7 A 0.213 UF/CU X 36 meses// Servi”, (Categorizado con 192.5 puntos); “ADSL”; “DTH” y “L”. respecto de la trabajadora Pamela Sofía Navarro Nauto”. Esta sanción es de 30 UTM y se aplica por infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Manifiesta que res
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, artículos 11, 54 bis, 453 y siguientes, 496, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE la reclamación judicial de multa deducida por doña Bernarda Espinoza Godoy, en representación de Team Work Recursos Humanos Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial, quien dictare la Resolución N° 141 de 30 de septiembre de 2020, en consecuencia, se la deja sin efecto, como asimismo, la Resolución de Multa N° 3010/20/25-1 y 2 de 31 de marzo de 2020, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-29-2020 RUC 20-4-0301894-6 Dictada por doña CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Bernarda Espinoza Godoy, abogada, C.N.I. Nº15.894.432-4, en representación de Team Work Recursos Humanos Limitada, R.U.T. Nº76.646.570-6, con domicilio en calle La Concepción Nº141, piso 11, comuna de Providencia, quien dentro del plazo legal establecido al efecto por el artículo 512 de
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