RIFFO/CIRIGLIANO TRADE & MARKETING LIMITADA
Rol
T-1786-2019
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de octubre de 2019, rectificada con fecha 28 de octubre y 3 de noviembre del mismo año, comparece el señor Carlos Riffo Alfaro, domiciliado en Pasaje Sur 22 N° 5891, comuna de Lo Espejo, quien deduce demanda en contra de Cirigliano Trade Marketing Ltda., representada legalmente por el señor Fernando Cirigliano, domiciliado en Sánchez Fontecilla N° 894, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de julio de 2012, como operario de producción, pintando mobiliario, armando muebles, entre otros, concluyendo la relación laboral el día 21 de agosto de 2019. Explica que en el mes de septiembre de 2018 se le comenzó a enviar por la gerencia general para la compra de insumos, labor que no correspondía desde que desarrollaba labores de prevencionista de riesgo y operario, siendo amenazado con una rebaja de sueldo, atendido que no realizaría labores de prevención por correo electrónico de 24 de septiembre de 2018. Expresa que el 28 de junio de 2019 suscribió anexo a través del cual comenzó a desarrollar el cargo de jefe de producción. Manifiesta que se le encargaron labores que no se encontraban previstas en el contrato, como realizar compras, instalaciones de gráficas, ayudar en fabricación de los muebles, pese a tener a cargo una jefatura y ser prevencionista de la empresa. Hace presente, que pese a ser cambiado en sus funciones no se le capacitó, pese a que se le manifestó que así sería, cuestión que provocó que comenzara a recibir quejas debido a errores de cálculos en que habría incurrido, haciendo presente que tomó conocimiento a través de un operario que la jefatura de la empresa quería despedirlo sin pagarle ninguna prestación, comenzando una serie de amonestaciones y persecuciones en su contra. Agrega, que en el mes de agosto de 2019 se le envió hacer un levantamiento de una cenefa de mueble Samsung rota por traslado, labor que
Fundamentos
fundamentos de calificación patológica emitido por la ASHS calificando su enfermedad como profesional; el carácter injustificado del despido Previos fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Que se declare que ha sufrido una vulneración de los derechos fundamentales que se protegen con la acción de tutela laboral y “que el despido indirecto tuvo por motivo los hechos vulneratorios acusados en la acción, por ser víctima de acoso laboral”. 2.- Que se declare haber sido objeto de la vulneración de los derechos fundamentales que se protegen con la acción de tutela laboral. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por $15.075.214. 4.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.370.474; b) Indemnización por años de servicios, por $9.593.318; O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, deduce acción de despido debido fundado en los mismos hechos, solicitando la indemnización sustitutiva de aviso previo y los años de servicios, o las sumas que el tribunal determine. Segundo: Que comparece la señora Nadia Muñoz Coyopay, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce que el actor prestó servicios para su parte entre el 2 de julio de 2012 al 21 de agosto de 2019, realizando, en principio, labores de operario de taller, ascendiendo en la empresa con el tiempo. Así en abril de 2015 comenzó a desarrollar labores a encargado de recursos humanos y prevención de riesgos, labores que implicaban capacitar e instruir al personal, cargo que desempeñó hasta el 28 de junio de 2019, oportunidad en que ascendió al cargo de jefe de producción, labor que implicaba que dentro de las labores que debía desarrollar el trabajador se encontraban la de generar ordenes de trabajo, establecer tiempos de producción y desarrollar inventarios trimestrales y secuencias. Reconoce que la remuneración del trabajador ascendía a $1.370.474, el despido y la causal de la misma. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, manifiesta que no se expone ningún hecho concreto de agresión u hostigamiento por la empresa y que sean reiteradas en el tiempo, sin perjuicio que del relato expuesto por el actor aparece, más bien, que se hace referencia a una acción de tutela durante la vigencia de la relación laboral. Sin perjuicio de lo expuesto, no son efectivo los hechos constitutivos de acoso, no siendo la modificación reiterada de su cargo un hostigamiento, no siendo degradado en funciones. Refiere que en los más de 6 años que el demandante prestó servicios para la empresa, solo se modificaron en 3 oportunidades, no pudiendo considerarse como una afectación u hostigamiento en su contra, considerando que tales modificaciones tenían por objeto encomendarle al trabajador funciones de mayor jer
Fallo
Por lo expuesto, pide que se rechaza la acción principal promovida. En el otrosí contesta la acción de despido indebido, solicitando el rechazo de la acción promovida, calificando el despido ajustado a derecho. Tercero: Que con fecha 13 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral iniciada el 2 de julio de 2012, término el 21 de agosto de 2019, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- La remuneración era la suma de $1.370.474. Por su parte, se establecen las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos fundamentales del demandante con ocasión del término de la relación laboral, en la afirmativa hechos e indicios que constituyen la vulneración alegada, efectividad de los indicios en caso de ser procedente, fundamente proporcionalidad de la medida adoptada por la demandada. 2.- Estipulaciones de la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, particularmente en cuanto a las funciones o naturaleza de las obligaciones del demandante, hechos, pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, motivos y circunstancias y en su caso antecedentes que pudieran dar cuenta de la gravedad de la conducta imputad
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de octubre de 2019, rectificada con fecha 28 de octubre y 3 de noviembre del mismo año, comparece el señor Carlos Riffo Alfaro, domiciliado en Pasaje Sur 22 N° 5891, comuna de Lo Espejo, quien deduce demanda en contra de Cirigliano Trade Marketing Ltda., representada legalm
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