AWAD/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.
Rol
O-3204-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-3204-2020, por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don Juan Ignacio Awad Torrealba, cédula de identidad 14.168.665-8, Ingeniero Civil, con domicilio en Avenida Los Leones N°1240, depto. 604, Providencia, quien fue asistido legalmente por la abogada doña María Alejandra Mundaca Pizarro. A su vez la demandada Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A., RUT. 92.770.000-K, representada por don Marcos Retamal Muñoz, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Los Leones N°957, Providencia, compareció asistido por el abogado Sebastián González Catalán.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que el demandante solicitó que
Fallo
se declarase su despido como improcedente y, conforme a ello, se ordene el pago reajustado, con intereses y costas del recargo legal del 30% y la devolución del monto aportado al seguro de cesantía por $4.434.869. Además solicitó el pago del Bono de Gestión del periodo 2019 por la suma de $14.765.677. Fundó su solicitud en que ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes con fecha 14 de junio de 2010, desempeñándose el último periodo como Subgerente de Control de Gestión de Obras, con una remuneración de $2.561.730 para efectos indemnizatorios. Refiere que con fecha 2 de marzo de 2020 se le comunicó el despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, la que no sería efectiva. Finalmente señala que en el finiquito se quedó adeudando el bono de gestión que se debía pagar en marzo de 2020, éste se encuentra pactado en el contrato de trabajo y asciende a 0 a 3 sueldos brutos. Consigna que lo percibió todos los años por 2,8 sueldos brutos, por lo que considerando su remuneración bruta de $5.273.456, le habría correspondido percibir la suma de $14.765.677. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la sociedad demandada contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando su rechazo con costas. Para ello reconoció la relación laboral y su vigencia, también la función que refiere haber desempeñado al término de servicios y que la remuneración para efectos in
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Juan Ignacio Awad Torreblanca DEMANDADO: Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. RIT: O-3204-2020 _________________________________________/ Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS: Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letra
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