MP C/ CONSUELO ESPERANZA ALVEAR PEÑA
Rol
O-399-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, Veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 N° 3 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL SEGUNDO ESPÍNDOLA CALLUPIL RUN: 16714026-2 , ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL todo lo anterior por su por su responsabilidad como AUTOR en el delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de CONSUMADO, hecho ocurrido el día 31 de enero de 2020 en la comuna de San Fernando. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto del pago de la multa, señalando el imputado que no tiene dinero para efectuar pago y con el objetivo de dar término a la causa, se tiene por sustituida por 1 de los 4 días que estuvo detenido por esta causa, dándose por lo tanto cumplida. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, teniendo para ellos presente la aceptación de responsabilidad y su disposición a trabajar; se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en NXHXXXDHYN Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 13:50:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 N° 3 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL SEGUNDO ESPÍNDOLA CALLUPIL RUN: 16714026-2 , ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL todo lo anterior por su por su responsabilidad como AUTOR en el delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de CONSUMADO, hecho ocurrido el día 31 de enero de 2020 en la comuna de San Fernando. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto del pago de la multa, señalando el imputado que no tiene dinero para efectuar pago y con el objetivo de dar término a la causa, se tiene por sustituida por 1 de los 4 días que estuvo detenido por esta causa, dándose por lo tanto cumplida. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, teniendo para ellos presente la aceptación de responsabilidad y su disposición a tr
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AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN veintiocho de mayo de dos mil veintiuno Ruc: 2000122091-9 Rit: 399 - 2020 Hora Inicio: 12:57 Hora Término: 13:24 Imputado: DANIEL SEGUNDO ESPÍNDOLA CALLUPIL C.I. N° 16714026-2 Comparece: SI Domicilio: DANIEL MILO ARMIJO N° 1024, VILLA LA PRIMAVERA, RENGO. Fiscal: VICTOR BOBADILLA GOMEZ Defensor: SERGIO HENRIQUEZ GONZALEZ Reg. Aud./Trans.: ISAAC IBARRA Sala: 1 (VI
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