2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BIANCHINI/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE

Rol

O-6066-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que, de manera sólida expliquen, los cambios que han ocurrido y que hicieron necesario el despido de una trabajadora que prestaba servicios en el área de Servicios Generales, para todo el hospital. Por tanto, estima que el despido es injustificado, a la luz de los hechos contenidos en la comunicación de despido. Además de ello, habría una diferencia en el pago de indemnizaciones por término de la relación laboral, toda vez que se usó una remuneración inferior a la que correspondía, sin que se haya considerado el monto de colación, según lo estipulado en el contrato colectivo, toda vez que la trabajadora recibía dicha prestación en especie, pero en el instrumento colectivo se encuentra una avaluación en dinero para aquellos trabajadores que no la recibían en especie. Igualmente, cobra la prestación de ajuste de movilización, pactada también en el instrumento colectivo, que debió haber sido pagada en el año 2020. De la misma forma, se demanda una bonificación en gastos de salud, de la demandante y de su cónyuge, por una consulta oftalmológica y gastos en medicamentos, también conforme a lo pactado en instrumento colectivo. Pide en definitiva que la demanda sea condenada al pago de incremento legal de la indemnización por años de servicio, diferencias en indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo y las prestaciones de ajuste de movilización y bonificación en salud conforme a lo pactado en el instrumento colectivo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, sus fechas de inicio y término y la causal que se invocó en su momento. Expone que el despido obedece a una disminución de la actividad de la actividad de la demandada, especialmente de los servicios ambulatorios y quirúrgicos, hechos que son públicos y notorios por la situación sanitaria que ha ocurrido durante el año 2020, prestando servicios la d

Fundamentos

fundamentos de hecho que sirvieron de base a su despido. No hay que confundir, la ley no exige una carta extensa y llena de hechos que pudieran o no relacionarse con una causal de despido, lo que exige es que en la comunicación de despido se determinen de forma precisa los hechos que dan lugar al término de la relación laboral, solo estos hechos pueden ser analizados posteriormente en el juicio, siendo la carga de la demandada probar que esos hechos son ciertos y que constituyen la causal,

Fallo

Por tanto, estima que el despido es injustificado, a la luz de los hechos contenidos en la comunicación de despido. Además de ello, habría una diferencia en el pago de indemnizaciones por término de la relación laboral, toda vez que se usó una remuneración inferior a la que correspondía, sin que se haya considerado el monto de colación, según lo estipulado en el contrato colectivo, toda vez que la trabajadora recibía dicha prestación en especie, pero en el instrumento colectivo se encuentra una avaluación en dinero para aquellos trabajadores que no la recibían en especie. Igualmente, cobra la prestación de ajuste de movilización, pactada también en el instrumento colectivo, que debió haber sido pagada en el año 2020. De la misma forma, se demanda una bonificación en gastos de salud, de la demandante y de su cónyuge, por una consulta oftalmológica y gastos en medicamentos, también conforme a lo pactado en instrumento colectivo. Pide en definitiva que la demanda sea condenada al pago de incremento legal de la indemnización por años de servicio, diferencias en indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo y las prestaciones de ajuste de movilización y bonificación en salud conforme a lo pactado en el instrumento colectivo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, sus fechas de inicio y término y la causal que se invocó

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Gina Virginia Bianchini Pinto, cédula de identidad número 7.366.348-2, domiciliada para estos efectos en Pasaje Palguin Nº 551, comuna de Macul, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la pontificia Universidad Católica de Chile, RUT 81.698.900-0,

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