PIEDRAHITA/MORALES
Rol
T-226-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña CLARA EUGENIA PIEDRAHITA ALOMIAS, colombiana, asesora de hogar puertas adentro, pasaporte N° AW088624, domiciliada en calle Bombero Adolfo Ossa N° 1.010, oficina 808, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso denuncia en procedimiento de aplicación general laboral por tutela de derechos fundamentales, en contra de doña MARIA CECILIA MORALES DIAZ, cédula de identidad N° 8.154.851-K, domiciliada para estos efectos en calle Vital Apoquindo N° 941, Depto. 14, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se han vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente los contenidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 16, es decir, el “derecho a la vida e integridad física y psíquica”, “el respeto y protección a la vida privada y a la honra” y “la libertad de trabajo y su protección” de la Constitución Política de la República. 2) La existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, con el cargo de empleada de casa particular y con una remuneración mensual de $450.000. 3) Que se ordene el pago de las respectivas cotizaciones previsionales en AFP Uno S.A., Fonasa y AFC, en razón de la remuneración fija de $450.000, correspondiente a los siguientes periodos: desde el día 29 de septiembre hasta el 28 de diciembre 2019 oficiando a esas instituciones para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. 4) Que se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y conforme a ello, se ordene a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que el Tribunal estime de justicia regular, conforme al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de: $4.950.000. b) Un mes de remuneración por indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma total de: $450.000. c) Remuneraciones pendientes de los me
Fundamentos
fundamentos sobre la demanda de daño moral que se solicita sea acogida en todas sus partes, expresando que el daño que se le ha causado es inconmensurable y no existe ninguna argumentación plausible, legal ni constitucionalmente, que impida al trabajador reclamar la reparación de todos los perjuicios que injustamente le haya causado el actuar negligente o malicioso de su empleador. Justifica lo anterior en razón de que la demandada vulneró sus derechos mediante actos de acoso laboral y violencia desmedida tanto física como psicológica. Alega el incumplimiento de la obligación de cuidado según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo al despreocupar la integridad física, psíquica y la honra de su persona al haberla enviado a un centro asistencial por las lesiones provocadas por la demandante, lo que le ha generado daños irreparables. Por todo lo anterior, avalúa el daño moral sufrido como consecuencia del actuar de la demandada en la cantidad de $7.000.000 tomando como referencia la solución planteada por diferentes tribunales en razón de hechos similares de acoso laboral o bien la cifra que el estime de justicia determinar. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, con el cargo de empleada de casa particular y con una remuneración mensual de $450.000. 2) Que se ordene el pago de las respectivas cotizaciones previsionales en AFP Uno S.A., Fonasa y AFC, en razón de la remuneración fija de $450.000, correspondiente a los siguientes periodos: desde el día 29 de septiembre hasta el 28 de diciembre 2019 oficiando a esas instituciones para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. 3) Que se declare la existencia de daño moral de su persona por parte de su ex empleadora, por discriminación, tratos crueles, inhumanos y degradantes mientras se desempeñó con el cargo de empleada de casa particular, en el interior del inmueble de la demandada. 4) Que se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y conforme a ello, se ordene a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Un mes de remuneración por indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma total de: $450.000. b) Remuneraciones pendientes de los meses de noviembre y diciembre de 2019, equivalentes a la suma de $950.000. c) Feriado proporcional de todo el período de la relación laboral desde el 29 de septiembre hasta el 28 de diciembre 2019, equivalentes a la suma de $86.250. d) Se declare nulo el despido en forma verbal, de fecha 28 de diciembre del 2019 y,
Fallo
por tanto deberá ser acogida la denuncia. Expone que los indicios de la vulneración corresponden a: • Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324 / 2019 / 30442 de fecha de ingreso 30 de diciembre de 2019. • Acta de Comparendo de Conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Oriente de fecha 20-01-2020. • Contrato de trabajo para extranjero suscrito entre demandante y demandada de fecha 8 de noviembre de 2019. • Contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandada fecha 8 de enero de 2017. • Denuncia en Carabineros, de la Prefectura Santiago Andes efectuada en la 47° Comisaría “Los Dominicos” de 29 de diciembre de 2019, Parte N° 5804. • Certificado de Cotizaciones Previsionales de la demandante, de AFP Uno. Demanda subsidiaria: en el primer otrosí, y de manera subsidiaria, la compareciente, ya individualizada, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral en contra de doña María Cecilia Morales Díaz, ya individualizada, en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en lo principal de su presentación, solicitando que se tengan por totalmente reproducidas. Sin perjuicio de lo anterior, formula argumentos y fundamentos sobre la demanda de daño moral que se solicita sea acogida en todas sus partes, expresando que el daño que se le ha cau
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: T-226-2020 RUC: 20-4-0249664-K __________________/ Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña CLARA EUGENIA PIEDRAHITA ALOMIAS, colombiana, asesora de hogar puertas adentro, pasaporte N° AW088624, domiciliada en calle Bombero Adolfo Ossa N° 1.010, oficina 808, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso denuncia en proce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica