FIGUEROA CON BALTHUS VITACURA S. A.
Rol
T-910-2019
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece PAOLA ESTER FIGUEROA CURIMAN, terapeuta, cédula de identidad Nro. 18.119.201-1, domiciliada en Monseñor Carlos Oviedo, block 144, depto. 307, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por despido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador BALTHUS VITACURA S.A., Rut 86.345.400-K, representada legalmente por doña Laurice Fajardin Khamis, Gerente General, ambos domiciliados en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer Nro. 5970, comuna de Vitacura, Santiago, solicitando se acoja la demanda y se declare que el despido es vulneratorio de la garantía de indemnidad debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, además de la nulidad del despido y el cobro de comisiones todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio y en subsidio demanda despido injustificado. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 24 de febrero de 2015, realizando funciones de masajes, terapias alternativas y terapias de Spa, en las instalaciones de la demandada, conocida como BALTHUS. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, una comisión mensual variable, una gratificación equivalente al 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones, según el art. 50 del CT. Su remuneración de abril de 2016, ascendió a $749.968, sin embargo, si le hubieran pagado las comisiones íntegramente devengadas y la semana corrida calculada sobre el total de sus comisiones liquidadas, sin embargo, si le hubieran pagado las comisiones íntegramente devengadas y la semana corrida calculada sobre el total de sus comisiones liquidadas, ese mes debería ascender a $1.272.180.- De esta manera , explica que usando por ejemplo las prestaciones reales de Abril de 2016 por $ 749.968, sólo se le pagaba en ese mes $ 278.430, ya que se descontaba de sus comisiones el sueldo base, la gratificación legal pactada y la semana corrida, pagada esta última de forma antojadiza sobre la base de sus comisiones devengadas pero ya descontado su sueldo base y gratificación legal garantizada, situación que representó en varias oportunidades tanto a su jefa Alejandra Sanhueza como a Lorena Brito de recursos humanos. En razón de lo anterior (No pago de su remuneración integra) inició un proceso judicial T-917-2016 seguido ante el 1° juzgado de letras del trabajo de Santiago -26-9-2016, en dicho proceso se dictó sentencia con fecha 17-4-2017 y con fecha 18-1-2018, la denunciada acompaña el último cheque. En el intertanto presentó licencias producto de su mi embarazo, y volvió a trabajar en forma continua en julio de 2018. Dado el tiempo que había transcurrido desde el inicio y término de la acción judicial inician en contra de su empleador en ese entonces, pensó que sus comisiones se pagarían correctamente lo que no ocurrió no se le pagaban sus comisiones de acuerdo a los porcentaje
Fallo
se declara que entre mayo de 2014 y abril de 2016 no se han pagado debidamente las remuneraciones de la demandante, al efectuarse un descuento ilegitimo en sus comisiones o remuneración variable, consistente en la remuneración fija, debiendo haberse pagado por el empleador comisión por todos los servicios prestados por la trabajadora separadamente de la porción fija de la remuneración (sueldo base más gratificación); Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la demandante $12.123.431.- a título de diferencia de comisión adeudada entre mayo de 2014 y abril de 2016; Por otra parte con el oficio incorporado de la Dirección del trabajo da cuenta que la señora Karina Serrano Mesa fue despedida el 19 de marzo de 2019. 9. Que además rindió peritaje contable para determinar la existencia de comisiones impagas de los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019, fue realizado por doña Elizabeth Aguilera Pérez. Contador Auditor quien en estrados explicó su experiencia de más de 35 años y explicó como reviso el contrato de trabajo de la actora, conjuntamente con sus liquidaciones y el anexo de contrato que contiene los porcentajes que les corresponden según los servicios que ella presta a los clientes de la demandada , insertando una tabal por mes con los datos de los servicios prestados y lo recibido, siendo muy clara en explicar cómo arriba a sus conclusiones indicando que las comisiones pagadas por BALTHUS VITACURA S.A son menores a las que fueron cancel
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece PAOLA ESTER FIGUEROA CURIMAN, terapeuta, cédula de identidad Nro. 18.119.201-1, domiciliada en Monseñor Carlos Oviedo, block 144, depto. 307, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por despido atentatorio de derechos fundamental
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