C/ FÉLIX NORMAN CONTRERAS MACKENZIE
Rol
O-81-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en los cuales funda la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 14 de mayo de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 14:55 horas, en la vía pública, en calle Sofía Carmona, frente al inmueble de numeración 051, comuna de La Granja, el imputado FÉLIX NORMAN CONTRERAS MACKENZIE, fue sorprendido, sin autorización competente, manteniendo en su poder, al interior del vehículo Placa Patente Única LRPD-21, 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, modelo Thunder 9Pro, calibre 9 x 19 mm., número de serie F25042, junto a un cargador metálico y 06 cartuchos balísticos del mismo calibre del arma. Además de lo anterior, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 14:47:24 MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 31/05/2021 15:19:15 TJJLXXFDVP LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 16:21:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fechas veinticinco y veintiséis de Mayo del año en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Laura Torrealba Serrano, en calidad de Juez Presidente y los jueces don Emilio Tagle Vernet, como redactor y doña María Leonor Fernández Lecanda, como tercer integrante, se llevó a efecto de manera semipresencial, mediante video conferencia, la audiencia del juicio oral RUC 2000 489 615-8, RIT 81-2021, en contra de FÉLIX NORMAN CONTRERAS MACKENZIE, cédula nacional de identidad N° 16.420.365-4, nacido en Santiago el 02 de mayo de 1986, de 35 años, soltero, comerciante establecido, con domicilio en Pasaje Las Flautas Nº 10.692, Población La Pintana, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto don Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación conocido por el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo de don Max Florín Araya y doña Aratxa Quezada Quintero, defensores penales privados, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que los hechos invocados en los cuales funda la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 14 de mayo de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 14:55 horas, en la vía pública, en calle Sofía Carmona, frente al inmueble de numeración 051, comuna de La Granja, el imputado FÉLIX NORMAN CONTRERAS MACKENZIE, fue sorprendido, sin autorización competente, manteniendo en su poder, al interior del vehículo Placa Patente Única LRPD-21, 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, modelo Thunder 9Pro, calibre 9 x 19 mm., número de serie F25042, junto a un cargador metálico y 06 cartuchos balísticos del mismo calibre del arma. Además de lo anterior, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 14:47:24 MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 31/05/2021 15:19:15 TJJLXXFDVP LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 16:21:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
Fallo
por tanto podía él haber conducido. Lo cierto es que no está en discusión la situación de conducir el vehículo, ya que es una cuestión de hecho y no de derecho. En este contexto, muchos tienen vehículos que manejan otros. La supuesta redención que tuvo el imputado de hace 2 años, de no ser conflictuado, es una cuestión más bien personal que no vale la pena hacerse cargo como elemento argumentativo, por lo menos en este caso tan particular. Ahora bien, cuestionados ambos carabineros, respecto de salvo conductos, permisos o situaciones especiales que permitieran determinar que se estaba frente a una infracción del artículo 318 del Código Penal, lamentablemente no fue posible acreditar por el Ministerio Público, toda vez que ambos carabineros indicaron no recordar si el imputado tenía o no este permiso, porte o salvoconducto o si no lo portaba e incluso si se lo preguntaron. En este sentido, por estos motivos, la infracción al artículo 318 del Código Penal, no se encuentra acreditada. Bajo esa perspectiva sólo se encuentra acreditado el presupuesto fáctico del artículo 9 de la Ley 17.798, la participación de Contreras Mackenzie y solicita para este punto, un veredicto condenatorio. Replicando, el Ministerio Público manifiesta que no se formalizó por las placas patentes, porque se debe formalizar a quien conduce y Contreras Mackenzie EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 14:47:24 MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 31/05/2021
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que con fechas veinticinco y veintiséis de Mayo del año en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Laura Torrealba Serrano, en calidad de Juez Presidente y los jueces don Emilio Tagle Vernet, como redactor y doña María Leonor Fernández Lecanda, como t
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