Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMILO/MINE PARTNER SOLUCIONES GENERALES PARA LA M

Rol

O-149-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-149-2020, R.U.C. 19-4-0238218-2, seguida por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don JUAN ALBERTO CAMILO MARCHANT, C.I. N° 14.625.898-0, dependiente, con domicilio para estos efectos en Pasaje Illapel N°2915 de la ciudad de Iquique seguida en contra de MINE PARTNER LIMITADA, RUT 76.083.165-4, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Araya Gilabert, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Los Topacios N°573, La Chimba, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de octubre de 2016, obligándose a cumplir funciones de vendedor ejecutivo terreno, que se acordó con su ex empleador que sus remuneraciones estarían compuestas por el pago de un sueldo base, una gratificación mensual y una asignación por movilización; además de una comisión bruta del 2% sobre el monto que resulte positivo de la resta del total de ventas netas de los negocios que desarrollara su empleador,

Fundamentos

considerando un margen de utilidad igual o superior al 25% facturadas en el mes, menos $50.000.000.- dicha comisión se pagaría contra facturación. Que, el vínculo laboral terminó con fecha 30 de junio de 2019, lo que consta en finiquito de fecha 12 de julio del año en curso. Señala que la empresa demandada no pagó comisiones generadas entre los meses de febrero y junio del año 2019, por lo que en definitiva se adeuda la suma de $5.624.596.- TERCERO: Que, contestando la demandada solicita el rechazo de la demanda, reconoce existencia de relación laboral, fecha de inicio, funciones, fecha de término y que con fecha 26 de julio de 2019, el actor suscribió finiquito de contrato de trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala que la cláusula tercera del contrato en la que el actor basa sus pretensiones fue modificada tres veces, en cuanto a la forma de cálculo y pago de dichas comisiones, siendo la más importante aquella contenida en el anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2019, en el que se pactó: A)-Comisión Bruta del 1.5% mensual sobre venta de productos SKU (Productos de Línea) contra OV. B)-Comisión Bruta del 0.5% trimestral por cumplimiento de Plan de Ventas, sobre ventas acumuladas productos SKU contra OV C)-Comisión Bruta del 3% trimestral sobre margen de ventas CNI (Productos No de Línea) contra facturación. Que, esta es la fórmula de cálculo que se debe aplicar al periodo comprendido entre el mes de febrero y junio de 2019 y no aquella comprendida en el contrato primitivo, por lo que nada se adeuda al trabajador porque sus comisiones le fueron pagadas íntegramente de forma mensual y trimestral. En conclusión al trabajador se le pagaron las comisiones mensuales de los meses de enero febrero y marzo, y en el mes de abril de 2019 se le pago de forma conjunta la comisión mensual y la trimestral (del 0,5%) por una suma total de $2.985.326 pesos, posteriormente en los meses sucesivos de mayo y junio se le pago solo la comisión mensual y la trimestral (del 0,5%) le fue pagada al suscribir el finiquito correspondiéndoles por este ítem la suma de $3.123.709 pesos. Tratándose de la otra comisión trimestral de 3% sobre margen de ventas CNI, señala que conforme se acreditará el trabajador no llegó a las metas exigidas para dar origen a la misma. CUARTO: Que, con fecha veintidós de abril del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes 1° Efectividad que las comisiones del actor se encuentran íntegramente pagadas. Antecedentes. 2° En su caso, remuneraciones pactadas para los efectos del cálculo de comisiones. QUINTO: Que, con fecha veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de Octubre del año 2016, suscr

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones intentada por don JUAN ALBERTO CAMILO MARCHANT, seguida en contra de MINE PARTNER LIMITADA, representada por son Gonzalo Araya Gilabert, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0238218-2 R.I.T. O-149-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 9

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Juan Alberto Camilo Marchant DEMANDADA: Mine Partner Limitada RUC: 19-4-0238218-2 RIT: O-149-2020 _________________________________________/ Antofagasta, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-149-2020, R.U.C.

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