RODRÍGUEZ/INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIONES SPA
Rol
M-523-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Naturaleza del contrato, si este había mudado a indefinido o era de plazo fijo. 2. Si, el empleador al tiempo de poner término al contrato de trabajo había solucionado íntegramente las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Si, al tiempo en que se puso término a la relación laboral, el empleador envío carta de despido, cumpliendo los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. Para el evento que hubiera mandado esa carta en forma legal, efectividad de concurrir los hechos expresados en la carta mencionada. 4. Si, el empleador pagó íntegramente las remuneraciones del trabajador por todo el tiempo que este prestó servicios. Montos pagados. 5. Si, el empleador, solucionó al término de la relación laboral, el feriado proporcional competente. DEMANDADA.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Los documentos son los siguientes. 1. Carta de despido de fecha 27 de febrero con comprobante de envío por correo certificado. 2. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del trabajador correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2020. 3. Liquidación de remuneraciones mes de Febrero. 4. Contrato de trabajo y anexos. 5. Liquidación remuneraciones de Enero. 6. Liquidación de remuneraciones de Febrero con 2 comprobantes de transferencia de dicha remuneración. 7. Comprobante de transferencia por concepto de feriado por la suma de $63.890.- 8. Registro de asistencia del trabajador correspondiente al mes de Febrero 2020. El Tribunal Resuelve: Téngase por incorporados los documentos de la parte demandada. Confesional: Previo juramento de rigor, absuelve posiciones, Pablo Esteban Rodríguez Fernández, en su calidad de demandante. El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la prueba confesional. Testimonial: Previo juramento de rigor, presta declaración: 1. Roxana Zamora González, Rut 9.309.064-0, Contadora, domiciliada en, Chusmiza N°144, el Olivar, Viña
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 66 y siguientes, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, no se hace lugar a la demanda interpuesta por don PABLO ESTEBAN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIONES S.P.A, en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus respectivas costas. III. Devuélvanse a los intervinientes todos y cada uno de los instrumentos que hubieran sido allegados a la causa por cualquier motivo, cuya devolución deberá solicitarse en el plazo de 60 días corridos, contados desde que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, bajo apercibimiento de su destrucción. Regístrese. RIT: M-523-2020 RUC: 20-4-0272890-7 Siendo las 13:21 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada y notificada en audiencia por doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Los intervinientes quedan notificados personalmente de todas las resoluciones que se han adoptado en esta audiencia, también la sentencia definitiva que se acaba de pronunciar. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de Corte Suprema. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a jueves, 04 de febrero de 2021.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEO CONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, jueves, 04 de febrero de 2021 RUC 20-4-0272890-7 RIT M-523-2020 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:38 Horas.- HORA DE TERMINO 13:21 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0272890-7-1338 PARTE
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