CRISTIÁN GABRIEL ARANDA ARELLANO C/ CÉSAR FABIÁN MATUS ESCOBAR
Rol
O-24-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El veintiséis de mayo del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, doña Patricia Möller Escobedo y don Guillermo Cofré Rivera, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 24-2021, RUC 1900646034-0, seguida en contra de César Fabián Matus Escobar, soltero, trabajador de la construcción, nacido en Parral el 29 de marzo de 1978, de cuarenta y tres años de edad, séptimo año básico, cédula de identidad N°13.374.424-K, domiciliado en domicilio Villa Sur S/N, Quella, comuna de Cauquenes, el que fue representado por el abogado defensor penal público, don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don Francisco Javier Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de doce de abril de dos mil veintiuno, cuyo contenido es del siguiente tenor: El día 15 de junio del año 2019, a las 22 horas app, en la ruta 128 a la altura del km 31 de la comuna de Cauquenes, el imputado CESAR FABIAN MATUS ESCOBAR fue sorprendido conduciendo el automóvil, P.P.U. ND-3714, marca Nissan, modelo V-16, año 1995, color rojo burdeo, en manifiesto estado de ebriedad, dado su halito alcohólic o y rostro congestionado, motivo por el cual es sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 2,5 gramos de alcohol por mil en la sangre. Además el imputado efectúa la conducción de este vehículo sin haber obtenido la licencia de conductor. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que concurre respecto del encartado la modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de: “800 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales contempladas en el artículo 30, la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, multa de 06 UTM y costas de la causa”. SEGUNDO: Que, en la apertura del juicio, el Fiscal señaló que se cometió un error por parte de la Fiscalía, ya que se pudo obtener –posteriormente por diligencia investigativa- el certificado de la municipalidad de Cauquenes que da cuenta que si tenía licencia de conducir y no obstará por condena por algo que no corresponde. WGSWXXGMHQ Darina Del Carmen Contreras Calderón Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 17:01:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sin embargo, estima que se dan todos los elementos del delito de conducción en estado en ebriedad simple respecto del cual hay prueba más allá de toda duda razonable, pero en cuanto a la circunstancia de determinación de pena del artículo 209 de la Ley del Tránsito, la retira por cuanto no tiene como acreditarla. En su discurso de cierre sostuvo que si bien asumió un error en cuanto a la circunstancia de determinación de pena, explica que aquello no implica una exención de responsabilidad penal; ambos funcionarios policiales acre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 57, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, de la Ley N° 18.290; artículo 1 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: WGSWXXGMHQ Darina Del Carmen Contreras Calderón Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 17:01:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 I.- Que se CONDENA a don CÉSAR FABIÁN MATUS ESCOBAR, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, perpetrado el día 15 de junio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se impone igualmente al condenado la pena de multa ascendente a DOS UNIDADES TRI
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1 Cauquenes, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO: El veintiséis de mayo del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, doña Patricia Möller Escobedo y don Guillermo Cofré Rivera, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 24-2021, RUC 19
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