Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DURÁN/ATENTO CHILE S.A.

Rol

O-770-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni circunstancias que pudiesen fundar o justificar la aplicación de la causal invocada, limitándose vagamente a señalar “la necesidad de realizar diversos ajustes para enfrentar el escenario económico en el país para el año 2020, lo que hace necesario mejorar la productividad de acuerdo a las actuales exigencias del mercado”. Ello implica necesariamente una aplicación incausada e improcedente. Así, será la demandada quien tendrá que acreditar fehacientemente la optimización de recursos, pues corresponde a la empleadora acreditar la existencia de la causal de necesidades de la empresa.- Con el despido, no ha habido una disminución real, efectiva y sustancial en los costos, desde que el cargo desempeñado no desapareció, sino simplemente pasó a ser ocupado por otro dependiente de la demandada. No hubo, por consiguiente, una racionalización, por lo que, faltando desde ya este elemento, el despido debe necesariamente declararse improcedente, desde el momento en que ha sido dicho elemento, considerado por la demandada como justificante de la necesidad de la empresa. Asimismo, manifiesta que con fecha 31 de julio de 2020, suscribió el finiquito de contrato de trabajo, instrumento por el que se le pagan las siguientes sumas y conceptos: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $742.164. - Indemnización por años de servicios: $4.452.984. - Feriado legal pendiente por 17.40 días: $365.560. En el mismo instrumento se le descuenta improcedentemente el aporte realizado por su empleador por concepto de cotizaciones de seguro de cesantía ante AFC Chile, equivalente a la suma de $969.734. Además, no se contempla el pago de la remuneración fija proporcional por los días trabajados en el mes de julio, remuneración variable del 20 de junio al 17 de julio, semana corrida del mes de julio y 2 días de feriado legal pendientes, no contemplados en el finiquito. Conjuntamente con la suscripción del documento, realizó la respectiva reserva de acc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MAURICIO ALONSO DURÁN POBLETE, desempleado, domiciliado en calle Calpucura 774, Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ATENTO CHILE S.A., representada por Santiago Luis Sáenz Asprea, de quien ignora su profesión u oficio, todos con domicilio en Av. Alemania No.0590, Temuco, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Prestó servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada en el establecimiento de la empresa Movistar, sucursal Temuco, ubicado en Av. Alemania No.0590. La relación laboral se inició el 23 de septiembre de 2014. Desarrollaba las labores de ejecutivo de atención. La duración del contrato era indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales. Su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo172 del Código del Trabajo es de $742.164, compuesta de una remuneración mensual fija y otra variable. En relación al despido, expone que con fecha 17 de julio de 2020, por escrito, su empleador le comunica el término de la relación laboral, fundado en la causal contemplada por el artículo 161 del Código del Trabajo, estos es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que se haría efectiva ese mismo día. El aviso de término de la relación laboral no contempla hechos ni circunstancias que pudiesen fundar o justificar la aplicación de la causal invocada, limitándose vagamente a señalar “la necesidad de realizar diversos ajustes para enfrentar el escenario económico en el país para el año 2020, lo que hace necesario mejorar la productividad de acuerdo a las actuales exigencias del mercado”. Ello implica necesariamente una aplicación incausada e improcedente. Así, será la demandada quien tendrá que acreditar fehacientemente la optimización de recursos, pues corresponde a la empleadora acreditar la existencia de la causal de necesidades de la empresa.- Con el despido, no ha habido una disminución real, efectiva y sustancial en los costos, desde que el cargo desempeñado no desapareció, sino simplemente pasó a ser ocupado por otro dependiente de la demandada. No hubo, por consiguiente, una racionalización, por lo que, faltando desde ya este elemento, el despido debe necesariamente declararse improcedente, desde el momento en que ha sido dicho elemento, considerado por la demandada como justificante de la necesidad de la empresa. Asimismo, manifiesta que con fecha 31 de julio de 2020, suscribió el finiquito de contrato de trabajo, instrumento por el que se le pagan las siguientes sumas y conceptos: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $742.164. - Indemnización por años de servicios: $4.452.984. - Feriado legal pendiente por 17.40 días: $365.560. En el mismo instrumento se le descuenta improcedentemente el aporte realizado por su empleador por concepto de cotizaciones de seguro de cesantía ante AFC Chile, equivalente a la suma de $969.734. Además, no se contempla

Fallo

por tanto, se hace necesario prescindir de trabajadores cuyo reemplazo no es fundamental para el logro de los objetivos de Atento Chile S.A. De esta forma, en virtud de las razones expuestas, lamentablemente, la Empresa prescindirá de sus servicios”. NOVENO: Que, en relación al asunto que nos convoca, debe decirse que la terminación del contrato de trabajo es la ruptura del vínculo jurídico entre trabajador y empleador, que produce como efecto principal el cese definitivo de los derechos y obligaciones emanados de este. Por ello ha sido definido como: “Un fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas y extra jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculaban”. DÉCIMO: Que, así las cosas, dentro de las causales que permiten poner término a la relación laboral por parte del empleador se encuentra la consagrada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, norma que establece que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. UNDÉCIMO: Que las formalidades establecidas para el despido entre el

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MAURICIO ALONSO DURÁN POBLETE, desempleado, domiciliado en calle Calpucura 774, Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ATENTO CHILE S.A., representada por Santiago Luis Sáenz Asprea, de quien ignora su profesión u oficio, todos con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica