ROJAS CON ALBASINI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-225-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA INMEDIATA X Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Tribunal, compareció doña MARLEN ROJAS PEREIRA, representada por su abogado don Patricio Arriagada Molina, ya individualizado en esta audiencia, demandando en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ALBASINI HERMANOS LIMITADA, por los hechos que quedaron consignados en esta instancia procesal, los que en síntesis dice relación que tras haber sido despedida por la causal de necesidades de la empresa, advirtió que a su respecto se adeudaban cotizaciones de seguridad social que signa en los meses de Abril y Agosto de 2019 y Enero y Febrero de 2020 en relación a AFP CAPITAL y AFC CHILE, señala que el inicio de la relación laboral se produjo con fecha 22 de Diciembre de 2014 y el término de la misma con fecha 02 de Marzo de 2020 Y solicita en consecuencia que advirtiéndose que no se cumplen respecto de la demandada los presupuestos del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto al momento del despido no habría informado el cumplimiento o no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto en cuanto a encontrase pagadas las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, que se declare la nulidad del despido y se acceda al cobro de las prestaciones respecto de la demandada. SEGUNDO: Que la demandada, válidamente notificada no ha comparecido a esta audiencia y tampoco ha presentado ningún tipo de escrito en estos antecedentes a fin de verificar su interés en proseguir con la presente causa y asimismo con fecha 01 de Febrero del año en curso se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada. En virtud de ello, la parte demandante con fecha de hoy solicita se acceda íntegramente al texto de la demanda por las razones que quedaron consignadas en el audio de la presente instancia procesal. El tribunal ha resuelto en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 y 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, dar por expresamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en virtud del apercibimiento señalado en los mencionados preceptos legales. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que se efectuó el llamado a conciliación legal, estimándose el mismo por frustrado atendida la incomparecencia de la parte demandada a esta instancia procesal. CUARTO: Que, considerando que respecto de la demandada se ha hecho efectivo lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, es que este Tribunal deberá acceder a lo peticionado en la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 71, 160, 161, 162, 163, 168, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña MARLEN ROJAS PEREIRA, ya individualizada, en contra de ALBASINI HERMANOS LIMITADA, igualmente individualizada y en consecuencia se declara que: a) La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a la remuneración de $2.269.337 (dos millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete pesos), además de las cotizaciones previsionales y seguros de cesantía, adeudadas de los meses de abril y agosto de 2019 y enero y febrero de 2020, remuneración que señalada inicialmente deberá pagarse hasta que el despido sea convalidado, en consecuencia el mismo no produce sus efectos y se declara su nulidad. b) Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida y se fijan prudencialmente el monto de las mismas en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). III.- Ejecutoriada que este la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto con ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. T
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 04 de febrero de 2021 RUC 20-4-0301198-4 RIT O-225-2020 MAGISTRADO DANIELA PEREZ VIVALLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040301198-4-1336 PARTE DEMANDANTE Marlene del Rosario Rojas Pereira. ABOGADO Patricio Esteban Arriag
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