Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2 DE LA DIVISION CHUQICAMATA DE CODELCO CHILE, CENTRO TRABAJO CHUQ

Rol

O-144-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido el demandado en los incumplimientos alegados respecto de la cláusula 2.2 letras a y c del convenio colectivo vigente. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 2. Efectividad de haber sufrido una merma el bono de incentivo variable producto de una baja producción imputable a las paralizaciones del mes de junio de 2019 del Área de Refinería. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 3. Efectividad de ser legitimado activo para demandar el cobro de prestaciones convencionales el señor Juan Alonso Yáñez Guerrero en relación al cumplimiento de los requisitos para ser acreedor del bono reclamado. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 4. Efectividad de ser procedentes las contingencias, y en la afirmativa, efectividad de no haberse aplicado o aplicado de forma errónea por el demandado. Luego de ello, cada una de las partes ofreció la prueba, se debatieron exclusiones y se fijó fecha de la audiencia de juicio. CUARTO: Audiencia de juicio. Con fecha siete de enero de dos mil veintiuno se celebró la audiencia de juicio, en la que cada parte incorporó la prueba ofrecida en la preparación, según consta en el acta de audiencia. Luego de la incorporación de la prueba, cada una de las partes hizo las observaciones de la misma y se fijó fecha de notificación de la sentencia. QUINTO: Alegaciones y defensas opuestas por la demandada. Previo al análisis de la acción de fondo, debe ser resuelta la defensa opuesta por la demandada, en que indica que la demanda debe ser rechazada por ser esta ininteligible y adolecer de defectos insalvables. Ésta se fundó en lo medular, en considerar el demandado que la demanda adolece de defectos insalvables, ya que no explica cómo se produce el incumplimiento contractual que reclama, ni cómo determina la suma supuestamente adeudada a cada uno de los trabajadores que indica, preguntándose cómo llega al monto reclamado de $100.000 pesos mensuales por

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que la demanda incoada ante este tribunal en causa Rit T: O-145-2020, a pesar de que aquella, reclama la procedencia de un bono diferente (Bono Búsqueda de Excelencia Operacional Concentradora), respecto de los trabajadores de otra área de la empresa, con diferente fórmula de cálculo y proveniente de diferentes Actas de acuerdos Acuerdo. Señala que la presente demanda debe rechazarse de plano, ya que afecta gravemente el derecho a la defensa de mi representada consagrado en el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución Política de la República de Chile. En la misma línea, el libelo incumple también con lo que disponen tanto el artículo 446 del Código del Trabajo como el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los cuales es indispensable que toda demanda contenga los fundamentos de hecho y las peticiones concretas en los que éstos se basan. Lo cierto es que ninguno de dichos elementos se puede encontrar en la demanda. Dicho incumplimiento legal es, por lo demás, insalvable; el procedimiento en materia laboral no contempla el escrito de dúplica, de manera que -al quedar trabada la Litis- no es posible, por la vía de las pruebas que se ofrezcan o incorporen, enmendar los graves errores de la demanda. Así pues, la sola ausencia de argumentos y explicaciones del libelo es razón suficiente para su rechazo. Sin perjuicio de lo anterior, desde ya controvierte que se les adeuden a los trabajadores singularizados en la demanda los montos arriba señalados. En efecto, atendida la incertidumbre argumentativa producida por la defectuosa redacción de la demanda, solo puede esta parte señalar que mi representada no ha incurrido en incumplimiento alguno respecto del pago del Bono de Gestión Variable (“BGV”), no existiendo error ni defecto alguno en su determinación y pago. En segundo lugar, opone excepción parcial de falta de legitimación activa respecto de don Juan Alonso Yáñez Guerrero, cédula nacional de identidad número 18.483.845-1, pues éste no cumple con el requisito mínimo para ser sujeto de derecho al BGV. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con (i) el anexo N°12 del Contrato Colectivo entre el Sindicato N°2 y Codelco Chile, vigente entre los años 2019- 2022, que regula el Sistema de Incentivos Variables de Gestión, y (ii) el Acta de Acuerdo Complementaria al Contrato Colectivo, de fecha 15 de julio de 1996, que regula el Incentivo de Gestión Subgerencia Refinería, el BGV es únicamente aplicable para el personal con contrato indefinido vigente. Por su parte, el anexo N°1 a) y b) del referido Contrato Colectivo es el que señala el listado de trabajadores que tiene contrato indefinido para los efectos antes indicados. Señala que, revisado dicho anexo, resulta que el Sr. Yáñez singularizado en el petitorio del libelo no aparece en el referido listado, por lo que -a su respecto- deberá ser rechazada de plano la presente demanda por carecer de legitimación activa para reclamar el derecho que persigue en es

Fallo

Por tanto el BGV, dependiendo de las características de cada negocio particular, podrá estar compuesto por más de un factor, y se pagará sobre las base de índices mensuales, trimestrales o semestrales, según se establezca en el Anexo N°12.” II) Factores o Componentes: De acuerdo con el anexo N°12 del Contrato Colectivo entre el Sindicato N°2 y Codelco Chile para los años 2019- 2022, que regula el Sistema de Incentivos Variables de Gestión, el BGV se compone de la siguiente fórmula, factores o bonos: BGV: BF + BCP + BCU + BRP + BUE + BRC SIGLA NOMBRE BF Bono fijo o piso BCP Bono cartera de productos BCU Bono Costo Unitario BPR Bono Productividad BUE Bono uso eficiencia energía eléctrica BRC Bono rechazo catódico A su vez, cada factor o bono que lo compone se determina de la siguiente manera: BF: Es el producto entre el rendimiento promedio real del bono RR del año 1995, y el factor de jerarquización correspondiente: PLAN DE BONO FACTOR DE JERARQUIZACIÓN % S. B. PISO Vl 1 1 44 33 V2 1,4 56,42 V3 1,6 68,51 V3 1,7 68,51 V3 1,8 68,51 BONO ACTUAL Cargo BF % S. B. VI Secretario administrativo B 44, 33 VI Secretario especialista A 44, 33 VI Dactilógrafo 44,33 VI Analista gestión y comercialización 44,33 VI Analista gestión 44, 33 VI Administrador sistemas 44, 33 VI Asistente administrativo 44, 33 V2 Estadístico de procesos 56,42 VJ Resto cargos organización 68,51 F (c p) = 97 * (Qr /Qm) + 3 * (Dr / Dm) Qr: Producción real

Texto Completo (Preview)

RIT: O-144-2020 RUC: 20-4-0267374-6 DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2, DE LA DIVISIÓN CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE DEMANDADO: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES. _________________________________________________ Calama, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus f

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